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Colombia: Falsa Democracia

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Falsa democracia

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[Colombia] Falsa democracia II: la democracia burguesa

Hernando Vanegas Toloza, Postales de Estocolmo. En el artículo de ayer abordamos, someramente, la historia de la democracia burguesa ...

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Que son política estatal lo está demostrando la noticia publicada por el Espectador. Le queda duda a alguien? No lo creemos. Revista Cambio Total.

Salarios en la Fuerza Pública

Aprueban ascensos de oficiales mencionados en casos de 'falsos positivos'

Por: Elespectador.com

En secreto y con sesión reservada el Senado dio vía libre a la promoción de los altos oficiales.

En sesión reservada la plenaria del Senado aprobó en último debate el ascenso de 33 miembros de la Fuerza Pública.
Pese a la amenaza de paralizar los ascensos, pues varios suboficiales se encuentran con promociones de rango detenidas, el Senado dio vía libre a los ascensos de altos oficiales de la Policía, el Ejército, la Fuerza Aérea y la Armada Nacional.
Dentro del listado se encuentran los generales de la Policía, José Roberto León Riaño y Luis Alberto Pérez Alvarán.
El director de la Policía recibe este ascenso en medio de cuestionamientos por su supuesto autonombramiento para cinco condecoraciones.
Extrañó mucho que el procedimiento se haya dado en secreto dentro de la corporación.
Todo indica que se dio vía libre a la promoción porque el ministerio de Hacienda se comprometió a ascender a los suboficiales de todas la Fuerza Pública que tienen estancados sus promociones de rango.
¿Ascensos de oficiales cuestionados?
Dentro de los ascensos hay oficiales “mencionados” en casos de ‘falsos positivos’.
Al parecer, el primer caso es el del coronel Emiro José Barrios Jiménez, (del Ejército) quien será promovido al grado de brigadier general. El otro mencionado es el coronel Jorge Enrique Navarrete, (del Ejército) quien también fue nombrado en uno de dichos procesos.
Están mencionados en procesos pero no hay investigación formal abierta ni hay pliego de cargos en su contra”, señaló el senador Juan Manuel Galán.
Según él, se permitió el ascenso porque “pedimos los antecedentes de los órganos de control y no hay ningún antecedente”.
“El ministro de Defensa, Juan Carlos Pinzón, refrendó la confianza que el Gobierno tiene sobre la hoja de vida y el desempeño de estos oficiales”, sostuvo.
Lista de Oficiales ascendidos
1.EJÉRCITO NACIONAL: Al grado de Mayor General del Brigadier General ERNESTO MALDONADO GUARNIZO; al grado de Mayor General del Brigadier General JAIME ALFONSO LASPRILLA VILLAMIZAR; al grado de Mayor General del Brigadier General JUAN GILBERTO VALENCIA HURTADO, al grado de Mayor General del Brigadier General MIGUEL ERNESTO PÉREZ GUARNIZO; al grado de Mayor General del Brigadier General HERNÁN GIRALDO RESTREPO ; al grado de Mayor General del Brigadier General JUAN C. SALAZAR SALAZAR, al grado de Mayor General del Brigadier General GERMÁN GIRALDO RESTREPO; al grado de Mayor General del Brigadier General FERNANDO CABRERA ARTUNDUAGA; al grado de Mayor General del Brigadier General RICARDO MELO QUIJANO; al grado de Mayor General del Brigadier General FÉLIX IVÁN MUÑOZ SALCEDO; al grado de Brigadier General del Coronel ADELMO ORLANDO FAJARDO HERNÁNDEZ; al grado de Brigadier General del Coronel LUÍS FERNANDO ROJAS ESPINOSA; al grado de Brigadier General del Coronel JORGE ARTURO SALGADO RESTREPO; al grado de Brigadier General del Coronel MAURICIO ENRIQUE FORERO CUERVO: al grado de Brigadier General del Coronel EMIRO JOSÉ BARRIOS JIMÉNEZ; al grado de Brigadier General del Coronel JORGE ANDRÉS ZULUAGA LÓPEZ; al grado de Brigadier General del Coronel MARTÍN FERNANDO DE JESÚS NIETO NIETO; al grado de Brigadier General del Coronel JORGE ENRIQUE NAVARRETE JADETH; al grado de Brigadier General del Coronel CARLOS ALFONSO ROJAS TIRADO; al grado de Brigadier General del Coronel EDUARDO VARGAS MARTÍNEZ

2. ARMADA NACIONAL: al grado de Vicealmirante del Contralmirante ROBERTO SÁCHICA MEJÍA; al grado de Contralmirante del Capitán de Navío JORGE ENRIQUE CARREÑO MORENO; al grado de Contralmirante del Capitán de Navío EVELIO DE JESÚS RAMÍREZ GAFARO

3. FUERZA AÉREA COLOMBIANA: al grado de Brigadier General del Coronel JORGE LEÓN GONZÁLEZ PARRA;  al grado Brigadier General del Coronel OSWALDO RIVERA MÁRQUEZ; al grado Brigadier General del Coronel RODRIGO ALEJANDRO VALENCIA GUEVARA

4.POLICÍA NACIONAL: al grado de General del Mayor General JOSÉ ROBERTO LEÓN RIAÑO; a l grado Mayor General del Brigadier General GUSTAVO ADOLFO RICAURTE TAPIA; al grado de Mayor General del Brigadier General LUÍS ALBERTO PÉREZ ALVARÁN; al grado de Mayor General del Brigadier General SANTIAGO PARA RUBIANO; al grado de Mayor General del Brigadier General JOSÉ DAVID GUZMÁN PATIÑO; al grado de Brigadier General de la Coronel MIREYA CORDON LÓPEZ; al grado de Brigadier General del Coronel  OMAR RUBIANO CASTRO
  • Elespectador.com

El presente informe intermedio proporciona una visión de conjunto del examen preliminar llevado a cabo por la Fiscalía de la Corte Penal Internacional (la “Fiscalía”) acerca de la situación en Colombia. En el informe se resume el análisis realizado hasta la fecha, incluidas las constataciones de la Fiscalía con respecto a la competencia y la admisibilidad, y se determinan las esferas clave a las que se debe seguir prestando especial atención
Cabe observar que la Fiscalía reporta sobre exámenes preliminares generalmente en el marco del Informe Anual sobre Actividades de Examen Preliminar. El presente informe, más detallado, es por lo tanto excepcional, en reconocimiento del alto nivel de interés público generado por este examen. En este informe intermedio no se ofrecen conclusiones en cuanto a la apertura o no de una investigación: el examen preliminar de la situación sigue su curso.
2. La Fiscalía ha venido haciendo un examen preliminar de la situación en Colombia desde junio de 2004. En relación con esta situación, ha recibido 114 comunicaciones de conformidad con el artículo 15 del Estatuto de Roma. De ellas, 20 escapan manifiestamente a la competencia de la Corte y 94 se están analizando en el contexto del examen preliminar. El 2 de marzo de 2005, el Fiscal de la CPI informó al Gobierno de Colombia de que había recibido información sobre presuntos crímenes cometidos en Colombia que podrían ser competencia de la Corte. Desde entonces, el Fiscal ha solicitado y recibido información adicional en cuanto a i) crímenes de la competencia de la Corte Penal Internacional (la “CPI” o la “Corte”) y (ii) la situación de las actuaciones nacionales.
Competencia
1 El presente documento es una traducción del resumen ejecutivo del Reporte Intermedio de la situación en Colombia, disponible en: http://www.icc-cpi.int/nr/exeres/3d...
3. La Corte puede ejercer su competencia sobre delitos correspondientes a la CPI cometidos en el territorio de Colombia o por sus nacionales desde el 1 de noviembre del 2002, tras la ratificación por Colombia del Estatuto de Roma el 5 de agosto de 2002. Sin embargo, de acuerdo a la declaración hecha por Colombia en virtud del artículo 124 del Estatuto de Roma, la Corte tan sólo es competente en relación con los crímenes de guerra cometidos en Colombia desde el 1 de noviembre de 2009.
4. La Fiscalía ha recibido y reunido información sobre un gran número de presuntos crímenes de competencia de la Corte, en particular asesinatos, violaciones y otras formas de violencia sexual, traslados forzosos de población, privaciones graves de libertad física, torturas y desapariciones forzadas. En particular, se han presentado acusaciones de ataques dirigidos contra defensores de los derechos humanos, funcionarios públicos, sindicalistas y profesores, así como miembros de comunidades indígenas y afro-colombianas.
5. Sobre la base de la información disponible, y sin perjuicio de otros posibles crímenes de competencia de la Corte que puedan determinarse en el futuro, la Fiscalía ha determinado que existen motivos razonables para creer que desde el 1 de noviembre de 2002 hasta la fecha, como mínimo, los siguientes actos, que constituyen crímenes de lesa humanidad, se han cometido por actores no estatales, a saber las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (“FARC”), el Ejercito de Liberación Nacional (“ELN”) y grupos paramilitares: asesinato, en virtud del artículo 7(1)(a) del Estatuto; traslado forzoso de población, en virtud del artículo 7(1)(d) del Estatuto; encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales del derecho internacional, en virtud del artículo 7(1)(e) del Estatuto; tortura, en virtud del artículo 7(1)(f) del Estatuto; y violación y otras formas de violencia sexual, en virtud del artículo 7(1)(g) del Estatuto. Parece que se reúnen los elementos prescritos para cada grupo tomado por separado.
6. Asimismo, existe una base razonable para creer que desde el 1 de noviembre de 2009 hasta la fecha, como mínimo, los siguientes actos, que constituyen crímenes de guerra, se han cometido por las FARC y el ELN: homicidio, en virtud del artículo 8 (2)(c)(i); ataques dirigidos contra la población civil, en virtud del artículo 8(2)(e)(i); tortura y tratos crueles, en virtud del artículo 8(2)(c)(i); ultrajes contra la dignidad personal, en virtud del artículo 8(2)(c)(ii); toma de rehenes, en virtud del artículo 8(2)(c)(iii); violación y otras formas de violencia sexual, en virtud del artículo 8(2)(e)(vi); reclutamiento, alistamiento y utilización de niños para participar activamente en hostilidades, en virtud del artículo 8(2)(e)(vii).
7. Dado que los grupos paramilitares comenzaron a desmovilizarse en 2006, no se los considera parte en el conflicto armado durante el periodo en el que la CPI tiene competencia sobre los crímenes de guerra. No obstante, la Fiscalía sigue analizando si los denominados “grupos paramilitares sucesores” o “nuevos grupos armados ilegales” podrían considerarse grupos armados organizados que son parte en el conflicto armado o si reúnen los requisitos de la política de una organización necesarios para cometer crímenes de lesa humanidad. El Gobierno de Colombia se refiere a estos grupos como bandas criminales (BACRIM), y no los considera grupos armados organizados que son parte en el conflicto armado.
8. Presuntamente, actores estatales, en particular miembros de las fuerzas armadas, han dado muerte intencionalmente a miles de civiles con el fin de potenciar su tasa de éxito en el contexto del conflicto armado interno y obtener beneficios monetarios procedentes de fondos del Estado. Una vez alterada la escena del crímen, se reportó que los civiles ejecutados eran guerrilleros muertos en combate. Se cree que estos asesinatos, también llamados “falsos positivos”, se remontan a la década de los ochenta y que ocurrieron con mayor frecuencia del 2004 al 2008. De la información disponible se desprende que estos asesinatos fueron obra de miembros de las fuerzas armadas que a veces operaban conjuntamente con paramilitares y civiles en el marco de un ataque dirigido contra la población civil en diferentes partes de Colombia. Los asesinatos estuvieron a veces precedidos por detenciones arbitrarias, torturas y otras formas de malos tratos.
Informe completo
PDF - 138.1 KB
Informe CPI

El mapa de los centros de internamiento de extranjeros

Migreurop/Rebelion

El encierro de inmigrantes se está convirtiendo en una práctica cada vez más habitual para controlar la inmigración

A partir de la década de los 90, todos los Estados miembros de la Unión Europea (UE) han desarrollado los dispositivos legislativos, administrativos y políticos necesarios para materializar la instalación de centros destinados a acoger, controlar y deportar estranjeros.
Desde 2002, la red Migreurop intenta detectar estos lugares de reclusión con el fin de denunciarlos ante la sociedad civil. Desde la primera edición de este mapa en 2003, los datos se van haciendo más alarmantes. El encierro de inmigrantes se está convirtiendo en una práctica cada vez más habitual.
El número de este tipo de lugares no para de aumentar: en 2012, se registraron cerca de 420 centros de detención con una capacidad total para 37.000 personas. En 2009, 600.000 personas sin papeles fueron encerradas en el seno de la UE para más tarde ser deportadas y unas 500.000 fueron retenidas a su llegada a un Estado europeo a la espera de ser rechazadas.
Después de la última actualización del mapa de los centros de inmigrantes en 2009, la duración máxima de detención ha aumentado hasta tal punto que excede el tiempo necesario para la ejecución de las posteriores expulsiones: de 32 a 45 días en Francia, de 40 a 60 días en España, de 2 a 18 meses en Italia y de 3 a 18 meses en Grecia.
En algunos países (Alemania, Austria, Túnez, etc.), no hay ninguna información acerca del conjunto o la mayoría de estos lugares de detención de extranjeros. Incluso en los casos en que estos lugares están identificados, el número real de personas confinadas se desconoce, por lo que se dan casos en los que el número de personas encerradas es mayor que la capacidad "oficial" de los centros. En este sentido, habría que añadir otros lugares que no están incluidos en las listas oficiales, como los aeropuertos, las cárceles ordinarias, los buques de marina mercante, entre otros, y un número indeterminado de inmigrantes que se encuentran en "asentamientos informales", como las selvas de la región de Calais o la región de Oujda en Marruecos. La opacidad de los procedimientos, la falta de información de los detenidos acerca de sus derechos, las dificultades o la falta de acceso a la asistencia jurídica y médica, el tratamiento inhumano y degradante, las condiciones de detención a menudo difíciles o indignas, la violencia entre reclusos y las trabas para que el resto de la sociedad civil pueda acceder a estos centros, conforma la realidad diaria de los campamentos de extranjeros del siglo XXI.
La disponibilidad, la accesibilidad y la difusión de información sobre la realidad de estas prisiones siguen siendo indispensables en la lucha contra estas políticas europeas. La Red Migreurop que aboga por el cierre de estos centros de internamiento de estranjeros, pide a los gobiernos de los Estados Miembros y los países fronterizos con la UE que dejen de utilizar la detención de extranjeros como medida para controlar la inmigración. 
Este "mapa de los centros" es la piedra angular de la labor de sensibilización que lleva a cabo esta red que está compuesta por 43 asociaciones y 37 miembros individuales de 16 países del Medio Oriente, África y Europa.

Ver mapa ampliado: http://www.migreurop.org/IMG/pdf/Carte_des_Camps_Migreurop_2012.pdf
Fuente: http://www.migreurop.org/article2215.html?lang=fr

Colombia en la mira de la CPI


El presente informe intermedio proporciona una visión de conjunto del examen preliminar llevado a cabo por la Fiscalía de la Corte Penal Internacional (la “Fiscalía”) acerca de la situación en Colombia. En el informe se resume el análisis realizado hasta la fecha, incluidas las constataciones de la Fiscalía con respecto a la competencia y la admisibilidad, y se determinan las esferas clave a las que se debe seguir prestando especial atención

Cabe observar que la Fiscalía reporta sobre exámenes preliminares generalmente en el marco del Informe Anual sobre Actividades de Examen Preliminar. El presente informe, más detallado, es por lo tanto excepcional, en reconocimiento del alto nivel de interés público generado por este examen. En este informe intermedio no se ofrecen conclusiones en cuanto a la apertura o no de una investigación: el examen preliminar de la situación sigue su curso.

2. La Fiscalía ha venido haciendo un examen preliminar de la situación en Colombia desde junio de 2004. En relación con esta situación, ha recibido 114 comunicaciones de conformidad con el artículo 15 del Estatuto de Roma. De ellas, 20 escapan manifiestamente a la competencia de la Corte y 94 se están analizando en el contexto del examen preliminar. El 2 de marzo de 2005, el Fiscal de la CPI informó al Gobierno de Colombia de que había recibido información sobre presuntos crímenes cometidos en Colombia que podrían ser competencia de la Corte. Desde entonces, el Fiscal ha solicitado y recibido información adicional en cuanto a i) crímenes de la competencia de la Corte Penal Internacional (la “CPI” o la “Corte”) y (ii) la situación de las actuaciones nacionales.

Competencia

1 El presente documento es una traducción del resumen ejecutivo del Reporte Intermedio de la situación en Colombia, disponible en: http://www.icc-cpi.int/nr/exeres/3d...

3. La Corte puede ejercer su competencia sobre delitos correspondientes a la CPI cometidos en el territorio de Colombia o por sus nacionales desde el 1 de noviembre del 2002, tras la ratificación por Colombia del Estatuto de Roma el 5 de agosto de 2002. Sin embargo, de acuerdo a la declaración hecha por Colombia en virtud del artículo 124 del Estatuto de Roma, la Corte tan sólo es competente en relación con los crímenes de guerra cometidos en Colombia desde el 1 de noviembre de 2009.

4. La Fiscalía ha recibido y reunido información sobre un gran número de presuntos crímenes de competencia de la Corte, en particular asesinatos, violaciones y otras formas de violencia sexual, traslados forzosos de población, privaciones graves de libertad física, torturas y desapariciones forzadas. En particular, se han presentado acusaciones de ataques dirigidos contra defensores de los derechos humanos, funcionarios públicos, sindicalistas y profesores, así como miembros de comunidades indígenas y afro-colombianas.
5. Sobre la base de la información disponible, y sin perjuicio de otros posibles crímenes de competencia de la Corte que puedan determinarse en el futuro, la Fiscalía ha determinado que existen motivos razonables para creer que desde el 1 de noviembre de 2002 hasta la fecha, como mínimo, los siguientes actos, que constituyen crímenes de lesa humanidad, se han cometido por actores no estatales, a saber las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (“FARC”), el Ejercito de Liberación Nacional (“ELN”) y grupos paramilitares: asesinato, en virtud del artículo 7(1)(a) del Estatuto; traslado forzoso de población, en virtud del artículo 7(1)(d) del Estatuto; encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales del derecho internacional, en virtud del artículo 7(1)(e) del Estatuto; tortura, en virtud del artículo 7(1)(f) del Estatuto; y violación y otras formas de violencia sexual, en virtud del artículo 7(1)(g) del Estatuto. Parece que se reúnen los elementos prescritos para cada grupo tomado por separado.
6. Asimismo, existe una base razonable para creer que desde el 1 de noviembre de 2009 hasta la fecha, como mínimo, los siguientes actos, que constituyen crímenes de guerra, se han cometido por las FARC y el ELN: homicidio, en virtud del artículo 8 (2)(c)(i); ataques dirigidos contra la población civil, en virtud del artículo 8(2)(e)(i); tortura y tratos crueles, en virtud del artículo 8(2)(c)(i); ultrajes contra la dignidad personal, en virtud del artículo 8(2)(c)(ii); toma de rehenes, en virtud del artículo 8(2)(c)(iii); violación y otras formas de violencia sexual, en virtud del artículo 8(2)(e)(vi); reclutamiento, alistamiento y utilización de niños para participar activamente en hostilidades, en virtud del artículo 8(2)(e)(vii).
7. Dado que los grupos paramilitares comenzaron a desmovilizarse en 2006, no se los considera parte en el conflicto armado durante el periodo en el que la CPI tiene competencia sobre los crímenes de guerra. No obstante, la Fiscalía sigue analizando si los denominados “grupos paramilitares sucesores” o “nuevos grupos armados ilegales” podrían considerarse grupos armados organizados que son parte en el conflicto armado o si reúnen los requisitos de la política de una organización necesarios para cometer crímenes de lesa humanidad. El Gobierno de Colombia se refiere a estos grupos como bandas criminales (BACRIM), y no los considera grupos armados organizados que son parte en el conflicto armado.
8. Presuntamente, actores estatales, en particular miembros de las fuerzas armadas, han dado muerte intencionalmente a miles de civiles con el fin de potenciar su tasa de éxito en el contexto del conflicto armado interno y obtener beneficios monetarios procedentes de fondos del Estado. Una vez alterada la escena del crímen, se reportó que los civiles ejecutados eran guerrilleros muertos en combate. Se cree que estos asesinatos, también llamados “falsos positivos”, se remontan a la década de los ochenta y que ocurrieron con mayor frecuencia del 2004 al 2008. De la información disponible se desprende que estos asesinatos fueron obra de miembros de las fuerzas armadas que a veces operaban conjuntamente con paramilitares y civiles en el marco de un ataque dirigido contra la población civil en diferentes partes de Colombia. Los asesinatos estuvieron a veces precedidos por detenciones arbitrarias, torturas y otras formas de malos tratos.
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