Por: Jairo Estrada Álvarez.
Sábado, 20 Abril 2013 15:23
Jairo Estrada Álvarez
Ph. D. en Ciencias Económicas
Profesor del Departamento de Ciencia Política
Director académico de la Maestría en Estudios Políticos Latinoamericanos
Grupo interdisciplinario de estudios políticos y sociales
Universidad Nacional de Colombia
Presentación
El presente
ensayo tiene como propósito principal explorar, de manera preliminar, la
cuestión de la refrendación de un eventual acuerdo final entre el
gobierno de Colombia, en cabeza de Juan Manuel Santos y la guerrilla de
las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo,
FARC-EP, a través de una Asamblea nacional constituyente. En desarrollo
de ese propósito, el trabajo se ha dividido en cuatro partes. En la
primera, se aborda la problemática de la refrendación de un eventual
acuerdo considerando tanto las concepciones predominantes sobre la
materia, como los mecanismos previstos en el ordenamiento constitucional
colombiano. En la segunda, se argumenta acerca de la pertinencia y las
posibilidades de una Asamblea nacional constituyente, mostrando las
diferentes posturas al respecto hasta ahora conocidas, destacando la
necesidad de una apropiación social de la iniciativa e indicando las
condiciones para que esta pueda prosperar. En la tercera parte, se
analiza el marco normativo que hace viable contemplar la Asamblea como
mecanismo de refrendación. Asimismo se formulan las batallas políticas
que sería necesario emprender para materializar la opción constituyente.
Y por último en la cuarta, se muestra que la Asamblea constituyente
abre nuevas posibilidades para la acción política, en el entendido que
se trata de un momento de la lucha de clases, en el que se ponen en
juego diferentes proyectos político-económicos de sociedad, y que ella
no representa, en sentido estricto, un mecanismo de cierre del conflicto
social y armado, sino la continuación de la guerra a través de los
medios que ofrece la política.
La cuestión de la refrendación de eventuales acuerdos
En
la medida en que las partes han avanzado en acuerdos parciales sobre
aspectos del primer punto de la Agenda concernientes al desarrollo rural
y agrario integral, anunciado el
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Publicado en:
Jairo Estrada (Coordinador), Solución política y proceso de paz en
Colombia. A propósito de los diálogos entre el Gobierno y las FARC-EP,
Editorial Ocean Sur, 2013.
inicio de diálogos sobre la
participación política (segundo punto de la Agenda), y han explorado
otros de manera informal según se ha conocido en diversas declaraciones
tanto del gobierno como de la guerrilla de las FARC-EP, la cuestión de
la refrendación de eventuales acuerdos basada en el principio de que
“nada está acordado hasta que todo esté acordado”1, tiende a ocupar un
lugar central en la discusión.
Y no puede ser de otra manera,
pues se trata de un asunto cardinal de todo proceso de diálogos en el
que -considerada su dinámica y la perspectiva real de un acercamiento
entre las partes- se puede avanzar hacia la negociación de un acuerdo
final. Tal acuerdo no puede ser considerado como una mera formalidad
jurídico-política. Tampoco su refrendación. Se está en presencia de un
hecho histórico de posibilidad de cierre del alzamiento armado contra el
Estado y de tránsito hacia el pleno ejercicio de la política por parte
de las fuerzas insurgentes, en este caso, en cabeza de las FARC-EP. En
ese sentido, la integralidad de la agenda pactada para iniciar los
diálogos adquiere toda relevancia, pues no se trata solamente del logro
de unos acuerdos para ponerle fin a la confrontación armada en lo
concerniente a definiciones políticas sustantivas de los diferentes
puntos de la agenda, sino ante todo de la refrendación e implementación
de esos acuerdos. Los mecanismos de refrendación y de implementación de
acuerdos hacen parte integral, desde esa perspectiva, del posible
acuerdo final, en la medida en que no es suficiente la manifestación de
voluntad por parte del Estado –representado en este caso por el gobierno
de Santos- de dar cumplimiento a lo pactado. Desde luego que la
naturaleza de una refrendación de acuerdos y los mecanismos para
implementarlos depende de los contenidos mismos del eventual Acuerdo
final.
Si se considera que el camino
escogido hacia una solución política del conflicto social y armado
descansa en la aceptación por las partes de que una prolongación de la
confrontación armada no va a conducir a la victoria militar de alguna de
ellas, se está en presencia del reconocimiento fáctico de una relación
política y de poder que presume que ponerle fin al alzamiento armado
implica redefinir las relaciones de poder justamente a través del
diálogo y la negociación. Como el escenario no es el de una rendición de
la guerrilla, los diálogos de La Habana son esencialmente unos diálogos
acerca de las relaciones de poder existentes, que son las que han
producido precisamente el alzamiento armado contra el Estado. Un
eventual acuerdo final es, por tanto, un acuerdo de redefinición de esas
relaciones de poder. Cómo se redefinen esas relaciones escapa a los
propósitos de este trabajo. Lo que se pacte será un indicador específico
de la correlación de fuerzas y de los poderes representados en la Mesa
de diálogos.
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1 Ver Gobierno
de la República de Colombia – Fuerzas Armadas Revolucionarias de
Colombia – Ejército del Pueblo (FARC-EP): “Acuerdo general para la
terminación del conflicto y construcción de una paz estable y duradera”,
2012.
Con fundamento en una equivocada prefiguración del
enemigo insurgente al que se le consideraba derrotado y sujeto de una
paz exprés, la refrendación acuerdos ha sido concebida por parte del
gobierno y de su bancada en el Congreso de la República, a través del
trámite legislativo de algunas reformas. Se estimó incluso que las
principales cuotas de un proceso de paz ya se habían pagado con la
aprobación de la Ley de víctimas y de restitución de tierras (Ley 1448
de 2011) y el Marco jurídico para la paz (Acto legislativo 01 de 2012),
basado en la llamada justicia transicional2, que está a la espera de su
desarrollo a través de una ley estatutaria. Asimismo, se había avanzado
en la preparación de un proyecto de ley general agraria y de desarrollo
rural, que no ha podido ser presentada al Congreso por los impedimentos
generados por la regulación del mecanismo de la consulta previa. De esa
forma quedarían resueltos los puntos nodales del Acuerdo: la cuestión
agraria y la participación política de la insurgencia desmovilizada. Lo
demás sería cuestión de carpintería.
El curso de los diálogos
de La Habana, no obstante, ha mostrado de manera temprana los límites
de esa pretensión. Por una parte, se ha puesto en evidencia que no es
posible atar un proceso de diálogos con la guerrilla a los tiempos de la
agenda legislativa del Congreso. Por la otra, la aproximación juiciosa
al contenido de la agenda pactada ha demostrado que ésta posee un alto
nivel de complejidad, que le ha impuesto a las partes tratamientos
intensos –en tiempo y contenidos- para acercarse a los principios de
acuerdo preliminares y parciales anunciados a la opinión pública a
través de los voceros del gobierno y de la guerrilla.
El
proceso ha demostrado que posee un nivel de autonomía tal que no es
posible someterlo a la validación por el Congreso; menos en el contexto
del inicio de un proceso electoral en el que eventuales acuerdos podrían
convertirse en objeto preciado para la obtención de dividendos
electorales. Por otra parte, dado que la agenda de diálogos contempla el
abordaje de la participación política, debe esperarse un
cuestionamiento a fondo del régimen político, del sistema político y de
partidos y de mecanismos de representación, de la inexistencia de
garantías a la oposición política, a juzgar por documentos y
declaraciones de la guerrilla. Más allá de ello, es indiscutible que en
Colombia impera una régimen de
2Con este acto legislativo se
incluyó en la Constitución un nuevo artículo transitorio que dice:
“Artículo Transitorio 66. Los instrumentos de justicia transicional
serán excepcionales y tendrán como finalidad prevalente facilitar la
terminación del conflicto armado interno y el logro de la paz estable y
duradera, con garantías de no repetición y de seguridad para todos los
colombianos; y garantizarán en el mayor nivel posible, los derechos de
las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación. Una ley
estatutaria podrá autorizar que, en el marco de un acuerdo de paz, se dé
un tratamiento diferenciado para los distintos grupos armados al margen
de la ley que hayan sido parte en el conflicto armado interno y también
para los agentes del Estado, en relación con su participación en el
mismo”.
Democracia gobernable, fundamentado en el fraude
estructural y en el que en el que el clientelismo, la corrupción, el
ejercicio estructural de la violencia y la movilización de recursos por
los grandes poderes económicos continúan siendo baluartes principales.
En suma, de una institución como el Congreso cuya legitimidad es
cuestionada a la luz de un entendimiento profundo de la democracia no
podría esperarse la refrendación de eventuales acuerdos. Para que ello
fuere posible, se requeriría previamente una reforma política de
alcances estructurales.
Aún situándose en el escenario de una
refrendación legal de acuerdos por parte del Congreso, quedaría aún
pendiente el control de constitucionalidad que ejerce la Corte
Constitucional. Sin desconocer la importancia de ese procedimiento, se
agregaría un factor no controlable, de relativa incertidumbre, que
podría dar al traste con eventuales acuerdos refrendados por vía legal,
presentándose la paradoja de que mecanismos constitucionales concebidos
para dotar con seguridad jurídica al ordenamiento generarían márgenes de
inseguridad jurídica para la refrendación de acuerdos.
A
estos argumentos se le adicionan otros políticos y jurídicos al mismo
tiempo. Si el acuerdo es con el gobierno actual no existe garantía para
que lo pactado y refrendado legalmente persista en el tiempo. Dado que
el proceso de diálogos y los eventuales acuerdos no responden en sentido
estricto a una política de Estado, un cambio de gobierno puede traer
consigo un cambio de políticas. Leyes que hayan tenido como propósito la
refrendación de acuerdos pueden ser objeto de derogación o de reforma.
El debate político colombiano reciente así lo demuestra y no descartaría
esa posibilidad. Hay fuerzas políticas y económicas poderosas,
militaristas y de ultraderecha, que se oponen a la posibilidad de una
solución política al conflicto social y armado; que han intentado
bloquear sistemáticamente cualquier intento en esa dirección; que
consideran que los diálogos iniciados en La Habana representarían una
claudicación del Estado frente al terrorismo; que sólo cabría la
rendición y la desmovilización sin concesión alguna. Más allá de las
opciones reales de estas fuerzas en el momento actual, es un dato que no
puede menospreciarse. De hecho, tales fuerzas vienen organizando su
participación en la contienda electoral que se avecina apelando al mismo
discurso y a la misma retórica de la seguridad que condujo a su triunfo
electoral en 2002.
Descartada la vía del Congreso por las
razones anotadas, quedan las opciones brindadas por los llamados
mecanismos de participación popular, tal y como está establecido en el
actual ordenamiento en el artículo 103 de la Constitución: la consulta
popular, el referendo y el plebiscito. El propio presidente Santos
señaló que se acudiría a esas figuras “simplemente si se necesitan”,
porque ya se habrían establecido mecanismos como los desarrollos legales
que tendrá el marco jurídico para la paz3. Según lo hasta aquí
señalado, se requerirá de la participación popular para cualquier
refrendación.
La Ley 134 de 1994 reglamentó los mecanismos de
participación popular. Sin entrar en un análisis del carácter
restrictivo de tal reglamentación, los mecanismos previstos se
caracterizan en sus aspectos básicos de la siguiente forma:
Consulta popular: “(…) es la
institución mediante la cual, una pregunta de carácter general sobre un
asunto de trascendencia nacional, departamental, municipal, distrital o
local, es sometido por el Presidente de la República, el gobernador o el
alcalde, según el caso, a consideración del pueblo para que éste se
pronuncie formalmente al respecto” (Art. 8º.). Su resultado es
obligatorio; para su aprobación se requiere la participación de la
tercera parte del censo electoral, es decir, cerca de 10 millones de
votos.
Referendo: “Es la convocatoria que
se hace al pueblo para que apruebe o rechace un proyecto de norma
jurídica o derogue o no una norma ya vigente” (Art. 3º.). Este mecanismo
exige una participación equivalente en votos de la cuarta parte del
censo electoral, es decir, un poco más de 7.5 millones
Plebiscito:
“(…) es el pronunciamiento del pueblo convocado por el Presidente de la
República, mediante el cual apoya o rechaza una determinada decisión
del Ejecutivo” (Art. 7º.). Este mecanismo demanda la participación de la
mitad del censo electoral, es decir, más de 15 millones de votos.
Sin
considerar las particularidades y los alcances diferenciados que tiene
cada uno de los mecanismos aquí expuestos de manera sucinta, en todos
ellos se estaría en presencia de escenarios de aprobación o no
aprobación de los eventuales acuerdos logrados en la Mesa de diálogos
por la vía del voto popular. La refrendación popular representaría,
desde el punto de vista del discurso democrático, un indiscutible avance
respecto de la refrendación a través del Congreso.
No
obstante, a mi juicio, esta vía posee varios inconvenientes: Primero,
por el procedimiento pactado para adelantar los diálogos, basado entre
otros en el secreto y la confidencialidad, la sociedad en su conjunto ha
estado excluida –al menos formalmente- de la construcción del eventual
acuerdo. Ello significaría que la refrendación popular se constituiría
en la práctica en un escenario para reabrir la discusión de lo acordado,
dado que ésta se convierte de facto en el escenario propicio para
suplir la participación exigua durante el proceso de diálogos que
condujo al acuerdo. Segundo, si se consideran los (probables) rasgos del
texto de un eventual acuerdo final (diferentes materias, alto nivel de
3 Diario El Tiempo, Bogotá, 18 de enero de 2013, p. 4.
especialización,
extensión, etc.), la pedagogía para hacerlo comprensible a fin de
someterlo a una refrendación suficientemente informada se tornaría de
altísima complejidad. La producción manipulada de opinión podría
convertirse en factor determinante de los resultados. Tercero, el
proceso de refrendación podría estar viciado por los elementos que
caracterizan estructuralmente la votación. Ella implicaría la activación
de los mecanismos propios de democracia gobernable. De manera especial,
deberían esperarse fuertes intentos de incidencia en los resultados de
poderes políticos y económicos afectados por los eventuales acuerdos.
Cuarto, todo lo anterior podría conllevar a no alcanzar los mínimos de
votación requeridos o incluso la no aprobación de lo acordado. Quinto,
la aprobación incluso de un eventual acuerdo por la vía de la
refrendación no conlleva necesariamente la definición de mecanismos
seguros para su implementación.
En resumen, la refrendación
popular no solo se fundamenta en la lógica del poder constituido, que la
ha regulado de manera restrictiva, sino que tiende además a
reproducirla. Para quienes se encuentran frente a la decisión de
desistir del alzamiento armado contra el Estado, sobre el supuesto de la
imposibilidad de la derrota militar, genera incertidumbre, representa
una relación de asimetría y, en la práctica, otra forma de sometimiento
al poder constituido.
En consideración a lo anterior, con
miras a avanzar hacia la superación de la guerra y al ejercicio pleno de
la política debe contemplarse recorrer el camino de una Asamblea
nacional constituyente como mecanismo de refrendación de un eventual
acuerdo final.
Pertinencia y posibilidades de una Asamblea nacional constituyente
Existen
suficientes razones filosóficas, históricas, jurídicas y políticas para
argumentar a favor de una Asamblea nacional constituyente y demostrar
su pertinencia. Este escrito apenas explora de manera preliminar algunas
de ellas, atendiendo la especificidad reciente del proceso político
colombiano y la necesidad de una solución política al conflicto social y
armado; considerando, además, las posibilidades que brinda el
ordenamiento jurídico vigente.
La definición de una agenda de
diálogos implicó justamente establecer los puntos mínimos que pueden
hacer viable el tránsito hacia un escenario de negociación que culmine
en la formulación de un acuerdo, que debe ser refrendado e implementado.
En presencia del reconocimiento de fáctico del carácter político del
alzamiento armado y de la no solución del conflicto por vías militares,
diálogos que conducen a la negociación y el acuerdo, si bien no
representan una “revolución por decreto” si expresan la voluntad de las
partes de construir una salida que -situada en un campo de transacción-
implica una redefinición de las relaciones políticas y de poder
existentes. De parte del Estado se trata de conceder para crear las
condiciones para el desistimiento del alzamiento armado. De parte de la
guerrilla, de considerar tal desistimiento a cambio de la aceptación de
determinadas exigencias. ¿Qué tanto poder se cede? y ¿qué tanto poder se
toma?, eso es justamente el resultado del diálogo que puede conducir a
una negociación y a la formulación de un acuerdo final. Tal acuerdo es
esencialmente un acuerdo para la redefinición de las relaciones de
poder; representa en sentido estricto el diseño de un nuevo contrato
social. Ello sólo es posible por la vía de la constituyente.
Desde
esa perspectiva, se está frente un agotamiento de facto de la
Constitución de 1991. Ella resulta útil para desatar un proceso
constituyente, atendiendo las posibilidades que brinda como marco
normativo; no así, para refrendar un acuerdo final entre el gobierno y
la guerrilla de las FARC-EP. El acuerdo demanda la negación
cualitativamente positiva del ordenamiento vigente para llevarlo a un
nuevo nivel de democratización de la sociedad.
Al desatar la
lógica constituyente, el acuerdo, que ha sido el resultado de diálogos
directos y secretos entre parte comprometidas directamente en la
contienda militar, se diluye en la lógica de la asamblea democrática, a
la que se incorpora la sociedad en su conjunto para deliberar
soberanamente no sólo sobre lo pactado, sino incluso con la posibilidad
de incorporar nuevos temas o asuntos no abordados en la Mesa de
diálogos, que pueden ser de su interés. Los alcances de la Asamblea
constituyente dependen, por una parte, de lo pactado entre las partes
que suscriben el acuerdo; por la otra, de la misma correlación social de
fuerzas, representada en la Asamblea. El escenario de la transacción se
traslada ahora a la Asamblea constituyente en la que se ponen en juego
diversos y plurales proyectos político-económicos. En ese aspecto, la
conformación de la Asamblea y la representación de las fuerzas sociales y
políticas ocupan un lugar central. Lo que saldría de ella es un nuevo
contrato social, un nuevo poder constituido, contentivo del nuevo marco
normativo para la implementación de los acuerdos y el pleno ejercicio de
la política.
En la Colombia actual la pertinencia de la
opción constituyente como mecanismo de refrendación de un eventual
acuerdo final aún no ha sido discutida. El presidente Santos descartó de
entrada esa posibilidad; la guerrilla de las FARC-EP ha señalado que
esa es la única vía posible. Se han conocido igualmente múltiples
manifestaciones de opinión, unas a favor, otras en contra, sin que el
tema haya sido objeto de un análisis de fondo. Bien podría afirmarse que
la discusión apenas comienza y que ganará importancia en la medida en
que avancen los diálogos y sobre todo se conozcan progresos en la
construcción de un eventual acuerdo.
Frente a la posibilidad
de la constituyente, algunas posiciones se encuentran predeterminadas
ideológicamente. En los sectores más extremistas de derecha, el tema ni
siquiera se considera. Si los diálogos representan una claudicación
frente al terrorismo, un escenario asambleario sería totalmente
descartable, a no ser que por conveniencia política se estimase que
algunos temas de su interés podrían incorporarse en la agenda
constituyente4.
En el campo de la derecha, en general, se desestima por lo pronto la
opción constituyente. Ésta se considera una concesión innecesaria. Del
análisis que se realiza del balance político-militar actual de la
guerra, se infiere que la refrendación debería ser a través de
desarrollos legales, y podría sellarse a través de la participación
popular. Una postura de este tipo, se observa en sectores mayoritarios
del partido de la U y en sectores de los partidos que conforman la
coalición de gobierno.
En general, los partidos del
establecimiento, representativos de los intereses de las clases
dominantes, incluyendo las posiciones más liberales o incluso
liberal-sociales, no contemplan por lo pronto la opción de la asamblea
constituyente. Además de la postura ideológica y política que le sirve
de sustento a sus tesis, la cercanía de las elecciones parlamentarias y
presidenciales en 2014 no sólo traslada el orden de prioridades, sino
que la perspectiva constituyente se aprecia como una interferencia a la
refrendación del régimen político y del sistema político por la vía
electoral.
En algunos sectores democráticos y progresistas, la
idea constituyente no ha sido abordada; o si se ha hecho es para
descartarla. Quienes la consideran inconveniente se aferran a la tesis
de los peligros que podría encarnar una iniciativa de esas
características para el mantenimiento de las “conquistas democráticas”
de la Constitución de 19915. Su análisis parte de la premisa de que una
constituyente favorecería a los sectores más retrógrados de la sociedad y
podría conducir a un reposicionamiento del proyecto político de la
ultraderecha y el militarismo.
Sin duda, una posición
conservadora que resulta, en primer lugar, de una sobrevaloración del
ordenamiento constitucional vigente. La Constitución de 1991 ha cumplido
un papel histórico importante: Permitió sellar los acuerdos de paz con
los grupos guerrilleros minoritarios, contribuyó a superar los diseños
jurídico-formales del régimen de democracia restringida impuesto por el
Frente Nacional, incorporó al ordenamiento un muy importante catálogo de
derechos ciudadanos. Al mismo tiempo, no obstante, posibilitó la
estabilización del régimen de dominación de clase e incluyó aspectos
centrales del modelo económico neoliberal. Bajo su amparo, desde luego
sin proponérselo, se llevó a cabo la consolidación de la estrategia
violenta de acumulación de capital, se profundizó la desigualdad social,
se implementó a profundidad el proyecto paramilitar, y se prolongó el
conflicto social y armado hasta la actualidad. Además de representar un
acuerdo de paz inconcluso, por excluir a las principales organizaciones
guerrilleras de nuestra historia, las FARC-EP y el ELN, sus desarrollos
legales, así como las recurrentes reformas constitucionales, han hecho
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4
Sectores del uribismo quisieron promover en 2012 una Constituyente para
sacar adelante una reforma a las justicia; se afirmó que en realidad
pretendían generan condiciones para una reelección presidencial
indefinida del expresidente Álvaro Uribe Vélez.
5 La tesis ha sido formulada por Antonio Navarro Wolff en diferentes foros y eventos.
de la Carta un texto que no solo dista de los diseños de 1991, sino que está llamado a ser superado por la historia.
Tal
posición, conlleva implícitamente, en segundo lugar, una subvaloración
aparente del lugar histórico y de las posibilidades de los diálogos de
La Habana, así como del estado actual de la lucha de clases y de las
capacidades del movimiento social y popular, pues esa lectura del
momento político conduce a privilegiar el escenario del ya mencionado
proceso electoral. En ese sentido, la atención se centra más bien en la
consideración de que las posibilidades del cambio político se encuentran
en una amplia alianza electoral que pueda presentar un candidato
presidencial propio. La opción constituyente se podría considerar como
una interferencia frente a ese propósito, que generaría además una
redefinición del espacio político actual y un reacomodo de los proyectos
político-económicos. En tal reacomodo, las opciones centradas en la
perspectiva electoral de 2014 se verían desfavorecidas.
Junto
con estas posturas que, más allá de sus diferencias ideológicas, se
mueven en el marco de entendimientos muy institucionales de la política,
en los que la acción política privilegia las contiendas electorales y
la movilización de opinión, se encuentra una variedad de posiciones
provenientes tanto de sectores académicos e intelectuales, de algunos
productores de opinión, de integrantes de diferentes partidos y
organizaciones políticas, y sobre todo de lo que se podría denominar el
movimiento real6. Más allá de los matices de estas posiciones, a ellas
las caracteriza en lo esencial su acuerdo con la pertinencia y la
conveniencia de la Asamblea constituyente. Tal postura resulta de varias
consideraciones:
Primero, sin quedar atrapados por una
ilusión constitucional, la dinámica del movimiento social y popular,
exhibida particularmente durante el último quinquenio, hace pensar que
se encuentra en curso un cambio en la correlación de fuerzas que puede
conducir a la redefinición del pacto de organización del poder de 1991 a
través del mecanismo asambleario. Uno de los rasgos principales
asumidos por el movimiento se encuentra en un marcado carácter
constituyente, lo cual resulta de un nivel de politización que lo sitúa
más allá de la mera contestación o reivindicación. Desde luego que aún
es necesario canalizar la dispersión y avanzar en procesos de unidad,
para poder desatar con fuerza la potencia constituyente. Las luchas por
la tierra y el territorio de comunidades campesinas, indígenas y
afrodescendientes, las luchas estudiantiles por la educación, las luchas
de la nueva generación de clase obrera precarizada ligadas a la
acumulación minero-energética y agroindustrial, entre otras, son a la
vez luchas íntimamente ligadas con la solución política del conflicto
social y armado. En los casos de mayor politización se han evidenciado
como
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6
Ver, Jairo Estrada Álvarez: “¿Paz express o Asamblea Constituyente?”,
Revista Izquierda, no. 27, Bogotá, 2012, pp. 4-9 y “Diálogos de La
Habana: ¿Hacia una Asamblea nacional constituyente?”, Revista Izquierda,
Bogotá, 2013, pp. 4-9.
luchas por la paz con justicia
social, como lo demuestra el accionar de la Marcha Patriótica, del
Congreso de los Pueblos, de la Minga social e indígena y de múltiples
procesos regionales y locales. Segundo, los diálogos de La Habana
representan la apertura de un nuevo espacio político, que no puede ser
reducido a la posibilidad de la negociación y el acuerdo entre las
partes comprometidas directamente en la contienda militar. Tal espacio
debe ser apropiado socialmente si pretende proyectar y adquirir nuevas
dimensiones, incluida la posibilidad de una perspectiva asamblearia
constituyente. Tal perspectiva tiene que ser producida socialmente; no
puede ser simplemente el resultado del acuerdo. Lo que la haría posible
es que la opción constituyente devenga en movimiento. Tercero, en
consideración a lo anterior, la opción constituyente representa el
escenario posible de confluencia de trayectorias históricas distintas de
la lucha social y popular, incluyendo las fuerzas insurgentes todavía
no vinculadas a un proceso de diálogo como es el caso del ELN
principalmente, pero también de reductos locales del EPL. Cuarto, con la
opción constituyente pueden confluir otros sectores económicos,
políticos y sociales, interesados en el abordaje de asuntos y temáticas
no resueltas por el ordenamiento vigente, concernientes a la
organización institucional y la estructura del Estado, a la
administración de justicia, el ordenamiento territorial, entre otros7.
De
lo hasta aquí planteado, se puede afirmar que la opción de una Asamblea
nacional constituyente como mecanismo de refrendación de un acuerdo
entre la guerrilla de las FARC-EP y el gobierno de Santos, tiene que
sortear varios escollos. No sólo se trata de aquellos referidos a un
eventual acuerdo en la Mesa de diálogos. En lo esencial, se trata de
superar las resistencias existentes en diversos sectores de la sociedad o
incluso la oposición manifiesta. Como ocurre en el conjunto de la
sociedad, también ente caso se está en un campo de fuerzas y de luchas,
en el que el vector predominante debe encauzarse hacia la producción de
la posibilidad de la Asamblea. Así como la idea de la solución política,
la perspectiva del diálogo y de la negociación lograron abrirse paso en
medio de condiciones adversas, y continúan adelante pese al continuo
asedio que pretenden imponerle sectores militaristas y de ultraderecha,
asimismo debe esperarse que la idea constituyente pueda consolidarse y
desarrollarse.
A mi juicio, para que ello sea posible se
requieren al menos tres condiciones interrelacionadas: Primera: La
opción de la solución política debe consolidarse como la opción
predominante, no sólo en la Mesa de diálogos, sino en el conjunto de la
sociedad8. Segunda: Es necesario que el gobierno de Santos y la
guerrilla de las FARC-EP consideren y construyan un acuerdo político
para la convocatoria y realización de una Asamblea
-----------------------------
7 Ver, Alvaro Leyva Durán: “La paz es con la historia”, diario El Tiempo, Bogotá, 02.02.2013.
8
En contra de ello actúa el concepto gubernamental de diálogos en medio
de la confrontación militar, desatendiendo el clamor social y propuestas
de las propia insurgencia a favor de una tregua bilateral. También, las
acciones de los sectores militaristas y de ultraderecha que presionan
por una solución militar, así como las recurrentes campañas mediáticas
de desprestigio del proceso.
constituyente como mecanismo
de refrendación de un acuerdo general. Asimismo, que tal acuerdo cuente
con el respaldo del Congreso, pues es a éste a quien le corresponde, en
consonancia con el ordenamiento constitucional vigente, desatar el
proceso formalmente9. Tercera, las demandas sociales y populares por la
solución política y la paz con justicia social deben asumir los rasgos
de un amplio movimiento político y social poderoso, cuya perspectiva sea
justamente el de una Asamblea constituyente. Estas condiciones
sintetizan el sentido y el contenido de la batalla política actual en
Colombia: lograr un balance político mayoritario y estable a favor de
los diálogos y la opción constituyente.
Tal propósito cuenta
con un contexto internacional favorable. A pesar del persistente
intervencionismo militar y del despliegue de recursos –políticos,
ideológicos, económicos y tecnológicos- del imperialismo, que pretende
reforzar la posibilidad de una salida militar, la correlación regional
de fuerzas en Nuestra América representa un factor que incide a favor de
la solución política. La cuestión de la paz en Colombia ha trascendido
el ámbito nacional, adquiriendo los rasgos de una aspiración regional.
Marco normativo de una Asamblea nacional constituyente
El
marco normativo para un gran acuerdo político nacional a favor de la
paz, así como de convocatoria de una Asamblea nacional constituyente
está definido por la propia Constitución de 1991. El artículo 22 de la
Carta política señala que “la paz es un derecho y un deber de
obligatorio cumplimiento”. Por otra parte, el artículo 376 establece:
Mediante
ley aprobada por la mayoría de los miembros de una y otra Cámara, el
Congreso podrá disponer que el pueblo en votación popular decida si
convoca a una Asamblea Constituyente con la competencia, el período y la
composición que la misma ley determine.
Se entenderá que el pueblo convoca
la Asamblea, si así lo aprueba, cuando menos, una tercera parte de los
integrantes del censo electoral.
El Asamblea deberá ser elegida
por el voto directo de los ciudadanos, en acto electoral que no podrá
coincidir con otro. A partir de la elección quedará en suspenso la
facultad ordinaria del Congreso para reformar la Constitución durante el
término señalado para que la Asamblea cumpla con sus funciones. La
Asamblea adoptará su propio reglamento”.
En consonancia con
los artículos señalados, se requeriría de parte del Gobierno y del poder
legislativo la voluntad política para avanzar en la concreción del
marco jurídico de refrendación de un Acuerdo final por la vía
constituyente. Desde luego que no es un asunto de fácil trámite, más aún
cuando se impuso socialmente la idea de la posibilidad de una derrota
militar de la guerrilla que nunca llegó. Y cuando tal acuerdo implica
que el
------------------
9 En este caso, el gobierno tendría
que hacer valer sus mayorías en el Congreso como expresión de su
voluntad política a favor del acuerdo.
Congreso se niegue
asimismo. En general, que el poder constituido tenga la disposición de
ceder su poder al poder constituyente, así sea de manera transitoria.
En
aras de un bien jurídico (político, social y cultural) supremo como es
la paz, que de alcanzarse generaría nuevas condiciones para el trámite
de los conflictos sociales y de clase, es que se justifica ética- y
políticamente todo esfuerzo por darle una salida constitucional a la
guerra en Colombia. Se trataría al mismo tiempo de un acto de
reconocimiento y generosidad mutuos. Y desde el punto de vista de la
insurgencia guerrillera, de un mecanismo que dotaría al proceso con un
relativo nivel de seguridad jurídica, al menos en el sentido formal. No
es novedoso afirmar que la existencia de instancias de administración de
justicia a nivel internacional, cuyos propósitos y contenidos escapan
al objeto de este texto, se ha convertido en la práctica en instrumento
de negociación por parte del Estado para alegar condiciones determinadas
de sometimiento de la insurgencia guerrillera. Por otra parte, la
experiencia colombiana es ilustrativa (y dolorosa) en cuanto a
incumplimientos de acuerdos de paz.
El acuerdo político entre
el gobierno y la guerrilla para la convocatoria de una Asamblea
constituyente debe concretarse en un proyecto de ley a ser tramitado en
el Congreso, con el respaldo político de las fuerzas que conforman la
coalición de gobierno. Se esperaría igualmente el acompañamiento de
sectores democráticos hoy minoritarios. Según lo establece la
Constitución, el acuerdo materializado en proyecto de ley, deberá ser
contentivo de la competencia, el período y la composición de la Asamblea
constituyente. Debe suponerse que la competencia de la Asamblea estaría
definida por el contenido del eventual acuerdo final para la
terminación del conflicto y que su composición incluiría la
participación de constituyentes de la organización guerrillera. A ello
habría que adicionarle probablemente asuntos que resulten del interés
tanto de las fuerzas políticas que acompañan la convocatoria de la
Asamblea, como del movimiento social y popular. También, aquellos
provenientes de las fuerzas guerrilleras que no están en proceso de
diálogos. La opción constituyente no está pensada de manera exclusiva
para dar refrendar un eventual acuerdo final; ella debe concretar
aspiraciones de la sociedad colombiana en general y, en especial, de los
sectores sociales y populares.
Lo que le seguiría a la
aprobación de la ley son tres verdaderas batallas políticas. La primera,
para garantizar que en consulta popular se refrende la convocatoria a
la Asamblea. La segunda, referida a la elección de los constituyentes. Y
la tercera, concerniente a las deliberaciones que habrán de conducir a
la formalización de un nuevo contrato social en la forma de un nuevo
texto constitucional. En todos los casos, se trata de poner a prueba la
capacidad del movimiento social y popular para producir un cambio en el
balance político y de poder, teniendo en cuenta sus trayectorias y
reportorios históricos de lucha, así como su nivel de organicidad y
politización actual.
De un eventual escenario
constituyente debe esperarse un nuevo marco jurídico-político
institucional que genere condiciones para avanzar en la democratización
de la economía y la sociedad y continuar con un proceso de acumulación
de fuerzas tendiente a producir cambios políticos profundos y
estructurales. El Asamblea constituyente no es el punto de llegada de
una revolución triunfante. No es más que un alto en la contienda para
refrendar avances, reacomodar las fuerzas y darle continuidad a las
luchas. Ella no puede derivar en la ilusión del derecho.
Asamblea nacional constituyente, lucha de clases y nuevas posibilidades de la acción política
La
experiencia reciente en Nuestra América muestra la importancia de
procesos constituyentes para consolidar proyectos políticos. Asimismo
enseña que tales procesos en sí mismos no producen los cambios
estructurales requeridos en la sociedad. También que los marcos
constitucionales no necesariamente conllevan a desarrollos legales
acorde con el sentido que les ha dado el constituyente primario, sino
que éstos están sujetos a una reafirmación continua de la correlación de
fuerzas. En las experiencias de Venezuela, Bolivia y Ecuador, los
procesos constituyentes estuvieron precedidos de cambios políticos
basados en la acumulación de fuerzas, la movilización y la lucha popular
contra el neoliberalismo, así como en el despliegue de la potencia
constituyente, que tendrían como punto de llegada triunfos electorales, a
partir de los cuales se impulsaría la trasformación constitucional y la
formalización jurídico-política del nuevo balance político y de poder.
En
el caso colombiano, de prosperar la perspectiva constituyente para
refrendar un eventual acuerdo de paz, la situación es significativamente
distinta. El pulso de fuerzas que ha conducido al diálogo y que ha
abierto la posibilidad de la negociación y el acuerdo final se encuentra
en pleno desarrollo. La dinámica social y popular, las luchas de
resistencia y la potencia constituyente están aún dispersas y no han
alcanzado los niveles de cohesión requeridos para producir un cambio
político de alcances estructurales, pero son evidentes los mayores
niveles de organización y de politización.
La perspectiva de
una Asamblea nacional constituyente podría convertirse precisamente en
un factor de cohesión y encuentro, tanto en lo relacionado con el
proceso que pueda conducir a ella, como en la definición de temas y
asuntos que serían de su objeto. Desde ese punto de vista, la opción
constituyente es una expresión del estado de la lucha de clases, pues
con referencia a ella se juegan proyectos político-económicos de
sociedad. Y desata al mismo tiempo, posibilidades indiscutibles para la
acción política y la lucha popular.
La opción constituyente puede
convertirse en el punto de llegada (y de partida a la vez) de
trayectorias movimiento; de ese movimiento que se ha venido acumulando y
desplegando a lo largo de la última década y entretanto posee rasgos
propios de la lógica constituyente.
Tal movimiento ha vivido
el tránsito de movimiento destituyente a movimiento constituyente. De
movimiento primordialmente de protesta, movilización y resistencia a
movimiento que se autocomprende como opción de poder, aún desigual y
diferenciado en tiempos, ritmos, intensidad y repertorios10. De manera
específica me refiero a la Marcha Patriótica, al Congreso de los
Pueblos, a la Coalición de movimientos y organizaciones sociales de
Colombia, Comosoc, así como a múltiples procesos organizativos
regionales y locales. Además de su renovada concepción de la política,
que trasciende enfoques institucionales y que amplía el espectro de la
acción más allá del sistema político y electoral, a estos movimientos
los caracteriza un entendimiento múltiple y diverso del sujeto político,
concebido siempre desde la perspectiva de las clases subalternas, así
como su condición de movimiento de movimientos. Las luchas de estos
movimientos son luchas contra los contenidos esenciales de la actual
fase de acumulación capitalista en el país: financiarización,
explotación transnacional minero-energética, agrocombustibles,
depredación sociambiental, precarización del trabajo, marcantilización
de la vida y de los derechos, violencia estatal y paramilitar, despojo y
desplazamiento forzado. Al mismo tiempo, luchas reafirmativas de la
soberanía, la autonomía de las comunidades, de la tierra y el
territorio, de los derechos y del buen vivir de la población. Como se
aprecia, movimiento y luchas que agregarían valor de manera
significativa a un proceso de constituyente.
Estos
movimientos han sido en la mayoría de los casos también movimientos por
la solución política y la paz con justicia social. En el caso de los
movimientos que hoy conforman la Marcha Patriótica buena parte de su
repertorio de movilización ha estado referido a la solución política.
Así lo demuestra el “Encuentro nacional e internacional por el acuerdo
humanitario y la paz celebrado” en Cali del 13 al 5 de noviembre de
2009, o la “Marcha Patriótica y el Cabildo Abierto por la Independencia”
realizado en Bogotá del 19 al 2 de julio de 2010, o el “Encuentro de
comunidades campesinas, indígenas y afrodescendientes por la tierra y la
paz de Colombia”, llevado a cabo en Barrancabermeja del 12 al 15 de
agosto, o la movilización del 23 de abril de 2012, que selló formalmente
la constitución de Marcha Patriótica como movimiento político y social.
El inicio de los diálogos de La Habana no se circunscribe, en ese
sentido al acuerdo directo, entre el gobierno de Santos y las FARC-EP.
Es también el resultado de la movilización social y popular.
Por
otra parte, el desarrollo de los diálogos se ha acompañado de esfuerzos
por avanzar en la construcción de movimiento que no sólo se apropie
socialmente de ellos, sino que los dote con los contenidos de las clases
subalternas organizadas y de las gentes del común, en
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10
Maristella Svampa: Cambio de época. Movimientos sociales y poder
político. Siglo XXI editores, CLACSO, Buenos Aires, 2008, 238 p.
general.
Muestra de ello es el proceso político-cultural y pedagógico de las
“Constituyentes regionales y sectoriales por la paz con justicia social”
que aspira a realizar cerca de 300 constituyentes, preparatorias de una
“Asamblea Nacional de Constituyentes regionales y sectoriales”, de la
que saldrá el mandato constituyente de las gentes del común. Una
magnífica expresión de los avances de esta iniciativa fue la magnífica
“Movilización por la paz, la democracia y la defensa de lo público” del 9
de abril de 2013, que –junto con otros sectores sociales y políticos y
recogiendo el legado histórico de Gaitán- dotó con nuevos contenidos las
aspiraciones sociales y populares por superar el ciclo de violencia y
construir la paz con justicia social que demanda el país. En la misma
dirección, deben interpretarse el “Congreso de paz” promovido por el
Congreso de los pueblos y las iniciativas promovidas por la Ruta social
común por la paz.
Todos estos procesos son expresivos de
acumulados que pueden confluir en la batalla política por producir un
balance a favor de la Asamblea nacional constituyente. Representan al
mismo tiempo la posibilidad de fortalecer un eventual acuerdo entre el
gobierno de Santos y la guerrilla de las FARC-EP, con las demandas
sociales y populares. La agenda de diálogos de La Habana es contentiva
de aspectos nodales para avanzar hacia una democratización de la
política y del poder. Me refiero de manera particular a la cuestión de
la tierra y el territorio, la participación política y las víctimas del
conflicto. Dialogar sobre ello, entrar en el ámbito de la negociación y
el acuerdo representa indiscutiblemente un avance de la lucha política
general; ha posibilitado direccionar y condensar su sentido y las
posibilidades de la transformación estructural. Desde luego que no la
agota. No solo porque ese no el propósito, sino porque ello implica más
bien la intención de canalizar y juntar las rebeldías para darles una
mayor proyección y contenido. El lugar de encuentro puede ser justamente
la Asamblea constituyente.
La perspectiva de la Asamblea
nacional constituyente debe comprenderse como un momento de la lucha de
clases, incluso de su intensificación. Ella no representa en momento
alguno el cierre de las aspiraciones históricas del movimiento
insurgente, tampoco de las luchas sociales y populares, mucho menos la
renuncia del bloque de poder a su proyecto de dominación de clase. En la
mirada de éste último, si se allanara a ella, es la pretensión y
posibilidad de darle continuidad a la imperante estrategia de
acumulación neoliberal, que se ha acentuado y profundizado incluso en
medio de los diálogos de La Habana, con un verdadero paquete de reformas
neoliberales de segunda y tercera genera generación. La conquista y
colonización de nuevos territorios para someterlos a la explotación
transnacional, la mercantilización extrema de los variados ámbitos de la
vida social, así el proceso de creciente financiarización han
continuado su curso. La pretensión de organizar el ejercicio del poder a
través de nuevos mecanismos de validación del régimen político, que
parecieran marcar distancia –al menos en la retórica- frente al recurso
del ejercicio abierto de la violencia estatal y paramilitar, está al
orden del día. El “expediente democrático” se convierte en fundamento de
legitimación del poder de clase.
La cuestión de fondo, no
resuelta, consiste en definir qué medida los diálogos de La Habana, la
negociación y un eventual Acuerdo final entre el gobierno de Santos y
las guerrilla de las FARC-EP contribuyen a un quiebre de la correlación
de fuerzas para avanzar en la democratización de la sociedad y la
redefinición del modelo económico. No se trata del fin del conflicto,
sino de la continuidad de la guerra a través de los medios que ofrece la
política. La Asamblea nacional constituyente podría representar un paso
adelante.