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Despedida de Cristian Pérez - Sí a la Paz

Colombia: Falsa Democracia

Colombia: Falsa Democracia
Falsa democracia

RECOMENDADO CAMBIO TOTAL

[Colombia] Falsa democracia II: la democracia burguesa

Hernando Vanegas Toloza, Postales de Estocolmo. En el artículo de ayer abordamos, someramente, la historia de la democracia burguesa ...

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La oposición y sus derechos

Allende La Paz, Cambio Total.

El periódico El Tiempo trae hoy un artículo titulado “El estatuto de Oposición en Colombia” (http://www.eltiempo.com/politica/gobierno/estatuto-de-oposicion-en-colombia/16675247), en el cual consigna que “el gobierno le daría por fin (sic!) derechos y garantías a la oposición” y señala que:

“Parece que, después de veinticinco años de fracasos, le llegó el momento al Estatuto de la oposición en Colombia. Se vendrán ríos de tinta sobre el tema, por eso es mejor anticiparnos con algunas reflexiones.
El artículo 112 de la Constitución de 1991 estipuló un mecanismo progresista para fortalecer la democracia colombiana: un Estatuto de la oposición que garantizara y protegiera a los partidos y agrupaciones que se declararan en oposición a los gobiernos de turno. Tras seis periodos electorales, es decir de los momentos democráticos en los que se conforman los gobiernos y sus oposiciones, los opositores políticos aún esperan el respaldo normativo del Estatuto. Los intentos por crearlo ya superan la decena, sin importar si los proyectos fueron iniciativa del legislativo o de los ministros del Interior de turno”.
Dicho artículo deja a las claras que la oposición en Colombia jamás ha tenido derechos. Han dejado que grupos que se llaman de oposición ejerzan la política para justificar que son la ”más antigua democracia de suramérica”, en tanto desarrollan el más atroz Terrorismo de Estado de que tenga cuenta la historia del mundo, desarrollado desde cuando el Bloque de Poder Dominante (BPD) se tomó el poder, es decir, 206 años.
La verdadera oposición política en Colombia nace cuando las FARC-EP y el gobierno nacional firman el Acuerdo de Cese de Fuegos en 1982. Sin ningún “estatuto de oposición” y ante la creciente simpatía –que se iba traduciendo en votos- por la Unión Patriótica (U.P.), desde las altas esferas estatales y regionales determinaron la aplicación sistemática del asesinato como forma de exterminar el “peligro” de perder su hegemonía y su poder. Las excusas han abundado, el “peligro comunista”, el terrorismo, el narcotráfico, etc.
Tras esas excusas ríos de sangre fueron anegando el territorio patrio. 5.000 líderes de la U.P. fueron exterminados en el Genocidio de la U.P. y todo aquel que disintiera del pensamiento y las políticas estatales era perseguido, ”chuzado” y asesinado cuando se le volvía ”incómodo” al establecimiento. En esa orgía de sangre fueron cayendo los mejores hijos de éste país. Jorge Eliécer Gaitan, Jaime Pardo Leal, Bernardo Jaramillo, Leonardo Posado, ”Pepín” Antequera, y miles heréos populares más.
Hoy hablan de “oposición” tratando de ocultar que ellos exterminaron la verdadera oposición. El actual estado gobierno-oposición no es sino una pelea de hermanos, hijos de la misma marrana, la Doctrina de Seguridad Nacional (DSN) y su Terrorismo de Estado.
Mientras esa Doctrina foránea, militarista, asesina, no se remueva del accionar del aparato represivo del Estado podrán haber miles de Procesos de Paz mas ella no llegará a los colombianos. Siempre esgrimirán una excusa.Y siempre habrá una. De eso no hay duda. O echarán mano de las viejas, desgastadas y comprobadamente falsas excusas.
Por ello es supremamente importante que si de veras se quiere sembrar la Paz en Colombia se proceda a desmontar ese engendro monstruoso de la DSN. Si no, podrán adelantar mil procesos de paz, mas siempre habrá un “rebelde” que se enfrente al Estado de la misma que éste agrede al pueblo colombiano, con las armas en las manos y “combinando todas las formas de lucha” populares para contener la “combinación de todas las formas de lucha” oligárquicas y pro-imperiales.   

Två tusen ”torsdagspromenader” för de trettio tusen försvunna i Argentina

"Motstånd och Kamp mot den Statliga Terrorismen". Mödrarna på Plaza de Mayo har demonstrerat för att få vetskap i vad som hände deras söner&döttrar och de 30.000 argentinarna som försvann i händerna på den argentinska militärdiktaturen (1976-1983). FOTO: DICK EMANUELSSON.


Dick Emanuelsson.

I torsdags förra veckan var det en speciell dag i Argentina. Mödrarna på Plaza de Mayo i Buenos Aires genomförde den tvåtusende ”Torsdagspromenaden” med ropen som har skallat varje torsdag sedan 1977: ”Var är de 30.000 Försvunna”? Samtidigt bekämpas de av Macris högerregering som försöker skriva om historien.

De var 14 av Argentinas modigaste kvinnor som inledde promenaderna den 30 april 1977. Mirta Acuña de Baravalle var en av dem. Då var hon 52 år, i dag är hon 90. För två år sedan träffade Flamman henne under ”Torsdagspromenaden”. Därefter gick vi till Mödrarnas enkla lokaler i centrala Buenos Aires.

Mirta Acuña de Baravalle på Plaza de Mayo, som i april 1977, med foton på sin försvunna gravida dotter och hennes svärson, fortfarande försvunna.FOTO: DICK EMANUELSSON.


Den 28 augusti 1976 bröt sig en maskerad grupp av armésoldater och civila in i huset hos Mirta och förde bort hennes dotter, Ana Maria och hennes svärson, Julio César Galizzi.

– Under flera månader letade jag efter dem överallt på polisstationer, regementen och bårhuset. Ana Maria var gravid i femte månaden, berättade Mirta med sorg i blicken.

Azucena Villaflor var en ledande gestalt bland de 14 kvinnorna och föreslog att Mödrarna skulle promenera i all tysthet varje torsdag på Plaza de Mayo, framför presidentpalatset. Hoten från militärdiktaturen under general Jorge Videlas ledning mot de 14 var inte tomma ord och de kallades för ”locas”, galningar.

Azucena Villaflor mördades och försvann, precis som två andra av grundarna av Mödrarna, Maria Eugenia Ponce och Esther Careaga från Plaza de Mayo. Men organisationen hade tagit sina första steg och från den dagen, den 30 april 1977, har dessa hjältemodiga kvinnor varje torsdag under 39 år gått runt pyramidstatyn framför presidentpalatset La Rosada.

USA:s `Operation Condor´

När Flamman träffade Mirta 2013 pågick en process mot 25 av bödlarna från militärdiktaturen. De ställdes de inför rätta och rannsakades för försvinnandena av hundratals latinamerikaner i Operation Condor. Bland dem bortrövandet av bebisar som föddes i fångenskap av kvinnliga politiska fångar, som Mirtas dotter.

Planen skisserades av Henry Kissinger och den stab av CIA-agenter han hade till förfogande. Kissinger var politisk rådgivare i utrikesfrågor för USA:s dåvarande president Richard Nixon. De länder som var indragna i planen var Chile, Argentina, Uruguay, Bolivia, Paraguay, Peru och Brasilien. Det var länder som under dessa år styrdes av militärjuntor med stöd av USA. Planen gick ut på att samordna kampen mot den revolutionära vänstern i Sydamerika och likvidera den fysiskt. Många av offren i till exempel grannlandet Uruguay eller Paraguay fördes till Buenos Aires där de förhördes, torterades och senare mördades och försvann.

– Flera av bödlarna har dömts tidigare men det är viktigt att de även döms för sina brott i Operation Condor, underströk Mirta. Vi vet att Ana Maria födde sitt barn i fångenskap men vi vet inte vilket kön det är. Ana Maria fördes bort den 28 augusti 1976. Vi misstänker att hon förlöste sitt barn i Argentinas största militäranläggning Campo de Mayo.

Henry Kissinger var arkitekten som gav order till
militärjuntornas generaler att likvidera den
politiska vänsteroppositionen i Sydamamerika.


Arresteringsorder mot Hebi Bonafini

Till skillnad mot regeringen Christina Fernandez de Kirchner, har den nya högerregeringen Mauricio Macri intagit en sval attityd mot de kvinnor som inte lät sig skrämmas av en av de mest blodigaste militärdiktaturer i Latinamerika. Rättsapparaten är till stor del intakt och en domare utfärdade den 4 augusti en order om inkallelse till förhör av Hebi Bonafini, språkrör för den andra delen av Mödrarna. Hon anklagades för ekonomiska oegentligheter med anledning av ett bostadsprojekt för de mest fattiga som startades av den förra presidenten och som Mödrarnas Hebi Bonafini ledde. Men den kraftfulla kvinnan bad i praktiken domaren och hans utsända agenter att fara till ett varmt ställe. Hundratals argentinare omringade Bonafini som en mänsklig sköld mot agenternas försök att föra henne till domaren. Han drog tillbaka ordern, tillfälligt.

Arresteringsordern mot Bonafini var inte den enda plumpen i protokollen. I en TV-intervju samma dag som en 2000:e “Torsdagspromenaden” sa Macri att ”jag har ingen aning om det var nio (9) eller 30.000 som försvann i det ´smutsiga kriget´”.

– Vad är det för krig som han talar om när majoriteten av offren kidnappades på gatan, på natten eller på arbetsplatsen och de var obeväpnade! Vad är det för slags krig Macri syftar på när vi vet att offren bands fast nakna på ”grillen” under tortyren, sa Mabel Careaga, från anhörigföreningen för de ”Tolv Försvunna i Santa Cruz”.

Hebi Bonafino, språkrör för den andra delen av "Mödrarna", utsatt för en politisk häxjakt från den nya högerregeringen Mauricio Macri. FOTO: DICK EMANUELSSON.


Statsterrorism eller `smutsigt krig´?

Macris försök att skriva om historien har retat upp opinionen i Argentina, att beskriva en då institutionaliserad statsterrorism som ett diffust ´smutsigt krig` är att begå våldtäkt på historien, menar Careaga:

– Han vill modifiera paradigmen med anledning vad som hände på 1970-talet och återvända till teorin om två demoner. De ifrågasätter inte antalet (försvunna), de ifrågasätter omfattningen på den statliga terrorismen. Vi ifrågasätter inte antalet för tragedin utan vi analyserar dess orsaker.

Mauricio Macri är den rike företaga-
ren som valde att placera sina rike-
domar i Panama hos en advokat
som senare avslöjades som
"Panama Papers"!

Corte le quita el ‘as’ a empresarios en líos por tierras

VerdadAbierta.com.
La Corte Constitucional es contundente en sostener que la conciliación no aplica en la etapa administrativa ni judicial en los procesos de restitución. Esta era una carta con la que varios empresarios buscaban que sus casos no llegaran a los juzgados y tribunales especializados.

Que una empresa o un particular pretenda conciliar con un campesino que reclama las tierras arrebatadas durante el conflicto armado, evitando así que su solicitud llegue a juzgados o tribunales, es negarles los derechos constitucionales a las víctimas. Esa es la esencia del fallo proferido el pasado 3 de agosto por la Sala Plena de la Corte Constitucional en la sentencia C-404 de 2016, frente a una demanda de inconstitucionalidad que pretendía abrir la puerta a la conciliación en los procesos de restitución de tierras.
Desde que la Ley 1448 o Ley de Víctimas y Restitución de Tierras fue formulada, tal figura quedó descartada. El artículo 94 indica que si durante los procesos de restitución al juez le planteaban dicha posibilidad debía “rechazarla de plano”.
Sin embargo, el abogado Maximiliano Londoño Arango consideró que negar tal opción vulneraba los artículos 2, 29 y 229 de la Constitución Política porque, según él, a las víctimas se les estaba negando su autonomía, el reconocimiento expedito de sus derechos y el acceso a mecanismos alternativos de resolución que promueven la paz y la convivencia. Por eso presentó una demanda de inconstitucionalidad en diciembre del año pasado con el fin de que se declarara inexequible la expresión “ni la conciliación” contenida en el artículo 94. (Ver demanda)
Aunque en la exposición de argumentos a Londoño Arango pareciera importarle los derechos de las víctimas, la Corte pone en evidencia que el abogado se contradice. Para el Alto Tribunal, proponer la conciliación en estos casos es evitar que las víctimas accedan a la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición contempladas en leyes de justicia transicional como la 1448; negarle la recuperación de las tierras que les pertenecen; además de frenar la recomposición del tejido social, la construcción de una paz sostenible y prevenir el desarraigo.
“La conciliación puede terminar reproduciendo, o incluso agravando, las desigualdades sociales existentes, en lugar de contribuir al logro de la justicia y de la paz al interior de la sociedad”, afirma la Corte en su pronunciamiento. (Ver sentencia)

El caso detonante

sentencia cc 404 2Para la Corte Constitucional, la conciliación es un despropósito en los procesos de restitución porque la víctima, por sus condiciones de vulnerabilidad, está en desventaja frente al opositor. Por eso el artículo 94 prohíbe esta figura.Desde que entró en vigencia La Ley 1448, el 1 de enero de 2012, y durante los tres primeros años de su aplicación, a nadie le ocurrió la idea de proponer la conciliación en los procesos de restitución de tierras. La razón es simple: entre 2012 y 2015 la mayoría de sentencias fallaron sobre demandas presentadas por la Unidad de Restitución en las que no había opositores, por cuanto se trataba de predios abandonados que seguían en ese estado o porque en los casos probados de despojo los victimarios estaban muertos o extraditados. El ejemplo más claro es el de las parcelaciones arrasadas por los hermanos Carlos y Vicente Castaño, jefes de las Autodefensas Unidas de Colombia (Auc), en Córdoba
Sin embargo, en febrero de este año el Tribunal Especializado en Restitución de Tierras de Cúcuta profirió un fallo que marcó un precedente para nuevos casos que involucraban a empresarios como opositores. De un lado estaba un campesino que reclamaba 17 hectáreas en Carmen de Bolívar; y del otro, la empresa Cementera Argos S.A., que adquirió 6.600 hectáreas en varios municipios de la región de los Montes en María.
Aunque la sentencia es clara en indicar que la empresa no tuvo relación alguna con grupos ilegales causantes del conflicto armado, los magistrados determinaron que la empresa solo probó la “buena fe” simple y no pudo pobrar el “exenta de culpa” al no haber hecho, por ejemplo, la debida diligencia de averiguar el pasado violento de esas tierras. Por esta razón, el Tribunal decidió restituirle la tierra al campesino y negarle cualquier medida de compensación económica o en especie [otro predio similar] a la compañía.
Durante el juicio, representantes de Argos les propusieron a los magistrados contemplar la figura de la conciliación posterior al fallo, para celebrar contratos con los beneficiarios de la restitución, pues allí tenían pensado el desarrollo de un proyecto forestal, que ahora pasó a ser uno social desde que le donaron las tierras a la Fundación Crecer en Paz. Como la Ley prohíbe esta figura en cualquier etapa, el Tribunal negó la propuesta e incluso cuestionó por qué el campesino, en medio del proceso, expresó que quería desistir de la restitución
“Tampoco sobra negar que dada la naturaleza del derecho objeto de protección, al reclamante le está vedado conciliar o desistir del derecho en litigio, tal como lo consagra el artículo 94 de la Ley 1448 de 2011 concordante con la Ley 640 de 2001 […] llama la atención la redacción y terminología utilizada en los escritos de desistimiento y revocatoria directa presentados por [la víctima reclamante], quien dijo ser una “persona poco letrada”, asesorada, según expresó en forma contradictoria ante el juez instructor”, indica la sentencia del Tribunal de Cúcuta en las páginas 20 y 21.
En una columna publicada en Semana.com, el abogado Ramiro Bejarano, quien respaldó la postura de Maximiliano Londoño en la demanda de inconstitucionalidad, asegura que ni él ni su colega fueron instruidos o contratados por la empresa Argos para formular dicha demanda, en respuesta a una columna de opinión publicada también en Semana.com por Juan Diego Restrepo E., director de VerdadAbierta.com, quien divulgó el escrito presentado por Londoño.
En el fallo de la Corte Constitucional quedó consignada la exposición de Bejarano, quien insistió en indicar que tal como estaba redactado el artículo 94 de la Ley 1448, “no se podía inferir la prohibición de la conciliación”, explicando que esta figura permitiría “un reconocimiento más expedito y eficiente sobre los derechos de las víctimas”.
Pero el Alto Tribunal, con sus argumentos basados en jurisprudencia nacional e internacional, y a expertos consultados en el tema de forma complementaria, puso en evidencia que el discurso de Londoño y Bejarano va precisamente en contravía de los derechos a las víctimas, y que la Ley de Víctimas y Restitución está blindada para que se cumpla su espíritu.
“El objetivo de la justicia transicional es crear un conjunto de condiciones que permitan darle efectividad a la justicia y lograr la paz social durante períodos de tránsito, caracterizados por la presencia de conflictos sociales y políticos agudos, que atentan contra los derechos de las personas y contra la estabilidad de las instituciones”, recuerda la Corte en su decisión.

Los puntos sobre las íes

sentencia cc 404 3Foto: archivo Semana.En su proceso de análisis, la Corte escuchó a varios especialistas en el tema. Se destacan, por ejemplo, la representante de la Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento (Codhes), quien indicó que la conciliación y la transacción, que son negocios jurídicos propios del derecho privado, solo deben aplicarse cuando las dos partes están en condiciones de igualdad. Por ejemplo, cuando el reclamante y el opositor son víctimas del conflicto y están en condiciones de vulnerabilidad.
En ese sentido, para Codhes la conciliación no procede en los casos de restitución porque la víctima está en una situación de desventaja para llegar a un acuerdo; se le está negando el derecho a la restitución y además “implicaría una limitación al derecho que tienen las víctimas a conocer la verdad sobre el despojo y el abandono al que fueron sometidas”.
También se pronunció el Ministerio del Derecho y la Justicia que, a través de su representante, argumentó que la prohibición de la conciliación es una forma de blindar a las víctimas de que negocien sobre “asuntos irrenunciables” como la reparación y el acceso a la justicia.
En igual sentido se pronunció la Facultad de Derecho de la Universidad Libre de Bogotá, que coincidió con Codhes y el Ministerio, y agregó que “permitir la conciliación implicaría una vulneración de los principios de estabilización y seguridad jurídica, toda vez que daría pie a un potencial uso de la fuerza contra las víctimas y pretermitiría [omitiría] todas las etapas procesales del proceso de restitución”.
El Alto Tribunal complementa estos argumentos citando la Sentencia C-083 de 2001, que identificó los peligros de la práctica de la justicia informal, entre ellas, las profundas desigualdades materiales entre las partes, en las que la balanza se inclina hacia el más poderoso; la trivialización de las demandas ciudadanas de cambio social y la desactivación de los movimientos de organización comunitaria.
Para la Corte, que se proponga la conciliación en casos de restitución es desmoronar el modelo que busca proteger las tierras y territorios de las víctimas y que se se propuso este fin independientemente del resultado de un proceso de paz: “Este modelo permite prevenir la situación de desarraigo y de rompimiento del tejido social, producto del desplazamiento forzado, especialmente en las áreas rurales de este país”.
La sentencia reitera que ni en la etapa administrativa ni durante los juicios de restitución cabe que víctimas y opositores a la restitución lleguen a acuerdos por fuera de los procesos establecidos en la justicia transicional. De esta forma, en los tribunales otras empresas que explotan tierras reclamadas por víctimas tendrán que demostrar “la buena fe exenta de culpa”, pues los jueces ni magistrados les permitirán conciliar.
Este es por ejemplo el panorama que se le avecina a Drummond, involucrado en demandas de restitución en el Cesar, y de Smurfit Kappa Cartón de Colombia, en el Valle del Cauca (Lea: El reto que plantea el caso Drummond para la restitución y Esta tierra es mía). Con la reciente sentencia, la Corte le arrebató el ‘as’ a otras compañías y particulares que buscaban evitar que sus nombres fueran expuestos públicamente en juzgados y tribunales.

Colombianos trabajan muchas horas pero son poco productivos, ¿Por qué?

Revista Dinero.
A pesar de que Colombia es uno de los países que más horas trabaja al año, el nivel educativo, tecnológico y las condiciones laborales aún no permiten que la productividad en el país sea la adecuada, según datos de la Ocde y un reciente informe de la plataforma trabajando.com.
En un reciente informe de la plataforma trabajando.com con datos de la Organización para el Desarrollo y Cooperación Económico (Ocde), se concluyó que los países más prósperos y con un mejor nivel de desarrollo económico trabajan menos horas que el resto.
Se destaca que la productividad no tiene directa relación con las horas trabajadas, sino más que todo con el nivel educacional, las condiciones laborales de los colaboradores y la tecnología.
Con esto, se establece que las condiciones educativas, el desempeño de los trabajadores y la tecnología, permiten aportar un mayor nivel de productividad ya que logran optimizar de mejor forma los recursos y procesos. 
A pesar de que Colombia no es miembro de la Ocde, se vinculó al análisis realizado para comparar la situación del país con otras naciones del mundo.
Con un promedio de 2.320 horas anuales trabajadas (por empleado), Colombia se encontraría en el primer lugar, lo que representa que trabaja 554 horas más que el promedio de los países de la Ocde que es de 1.766 horas.
De hecho, en Alemania trabajan solo 1.371 horas al año, 949 horas menos que los colombianos.
Según el norteamericano experto en eficiencia, Andrew Jensen, las iniciativas de jornadas reducidas previenen el desgaste de los empleados y aumentan la productividad, “ya que las personas trabajarán aún más una vez que estén de vuelta, con más energía y más motivados (…) y los resultados se notan”.
Actualmente se evidencia que cada vez son más las personas que valoran aquellas compañías que les permiten dedicar mayor tiempo a su vida familiar y personal.
“Lo ideal es que trabajáramos menos horas, pero para esto, es fundamental que las empresas entreguen las herramientas necesarias para que las personas puedan realizar sus deberes de manera eficiente (…) además, los colaboradores deben demostrar compromiso con las responsabilidades a cargo, sin afectar la productividad”, afirmó el country manager de Trabajando.com Colombia, Ricardo Garcés.
De igual forma, Garcés agrega que si bien las empresas deben comenzar a apostar por un nuevo modelo de crecimiento que disminuya las extensas jornadas laborales, el cambio debe ser paulatino y progresivo; “no se podría pretender, en el corto plazo, trabajar la misma cantidad de horas que trabaja Alemania”.
http://www.dinero.com/economia/articulo/el-panorama-de-la-productividad-del-trabajo-en-colombia/228780 
 

Dossier Álvaro Uribe Vélez

Colombia Invisible - Unai Aranzadi

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Basta de Terrorismo de Estado

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