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Colombia: Falsa Democracia

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Falsa democracia

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[Colombia] Falsa democracia II: la democracia burguesa

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Derecho de Asilo y Persecución de Asilados y Refugiados

Allende La Paz, Cambio Total.

Sobre la aprobación de « La Declaración Universal de los Derechos Humanos fue aprobada sin oposición por la Asamblea General de NNUU, el 10 de diciembre de 1948, como Resolución 217 A (III). Ocho Estados se abstuvieron: la Unión Soviética y los países del Este, Arabia Saudí y la Sudáfrica del apartheid. Votaron a favor todos los países occidentales, con EEUU a la cabeza. No en vano, el comité de redacción encargado de elaborar el primer proyecto de declaración estuvo encabezada por Eleanor Roosevelt, viuda del presidente Franklyn D. Roosevelt. Pues bien, el artículo 14 de esta Declaración dispone que “En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país”. No cabe dudar, pues, de que el asilo es un derecho humano esencial », nos recuerda  Augusto Zamora R., en su artículo en Rebelión.

Mas la práctica actual deja mucho que desear. En todo  el mundo. El derecho de asilo es violentado por todos los país, antes, durante y después del asilo. Un proceso de asilo es violentado antes cuando se niega la condición de perseguido a cualquier persona que sea objeto de amenazas o seguimiento por parte de un gobierno o grupos de personas que responden a orientaciones institucionales. A cuántos perseguidos se le han negado la protección porque al país receptor no le interesa « perder sus negocios » con el país perseguidor ? Recuerda alguien las golpizas propinadas por la policía de los países « receptores » a los indocumentados ?

De igual manera, a cuántas personas que han recibido el asilo en un país le es violentada su vida y tranquilidad por las autoridades del país que lo expulsó ? Colombia es un ejemplo.

La Asociación Jaime Pardo Leal (AJPL), de colombianos refugiados políticos de la U.P., hoy ciudadanos suecos, ha sido objeto de persecución por el gobierno colombiano, encabezados en su momento por Andrés Pastrana, Álvaro Uribe Vélez y Juan Manuel Santos por el « delito » de denunciar las violaciones de derechos humanos cometidos por los regímenes colombianos.

La AJPL ha recibido amenazas consuetudinariamente, permanentemente, incluso por el entonces presidente Álvaro Uribe Vélez quien en un ataque de histeria amenazó a la AJPL y al portal ANNCOL de que « a esos que se esconden en Suecia les llegaremos ». Es más, las amenazas corrieron por la Televisión colombiana y por Internet.

Tales amenazas se materializaron durante el gobierno de JM Santos cuando es capturado en el aeropuesto de Maiquetía, Caracas, en una oscura maniobra respondiendo a una orden de Interpol !, el director del portal Anncol, Joaquín Pérez Becerra, colombiano nacionalizado sueco, sobreviviente de la U.P., quien tenía más de 15 años de vivir en Suecia. Se violenta el derecho de Asilo y su condición de refugiado –condición que no se pierde al nacionalizarse sueco toda vez que siempre el régimen continuará la persecución-, y para colmo es « deportado » a Colombia, a Colombia !, precisamente al país que lo persigue y lo obligó a asilarse en Suecia, y entregado por el gobierno bolivariano –revolucionario ??- al régimen colombiano, violador de todos los derechos humanos de los colombianos. Por qué no fue deportado a su país de origen, Suecia ?, preguntamos una vez más.

Hoy Joaquín Pérez Becerra está a la espera de un pronunciamiento del Tribunal Superior de Bogotá ante el juicio falso y con montaje de todo tipo que lo acusa de diversos delitos, los cuales no fueron cometidos por Pérez como pueden atestiguarlo las propias autoridades suecas.

Esta forma de « detención », avalada por Interpol, muestra que a los regímenes violadores de derechos humanos les importa un bledo el derecho de Asilo, mucho menos si desde el país receptor se tiene el concepto de « liberarse de un estorbo » para sus propios negocios. No importa que una persona se nacionalize en el país recpetor porque de una u otra manera las autoridades perseguidoras del país de origen le « llegarán » y lo « capturarán » sin fórmula de juicio. Se niega de ésta manera el derecho al asilo de las personas perseguidas por un régimen.

Recordamos que el luchador por la Paz de Colombia, el político conservador y ex ministro de Minas y Energía, Álvaro Leyva Durán, fue detenido en Octubre 24 de 2002 en el aeropuesto Barajas de Madrid, España, por la Interpol ante un requerimiento del gobierno colombiano del momento por el delito de Enriquecimiento ilícito, y « pagó » cárcel durante más de 40 días hasta cuando se aclaró que él estaba refugido en Costa Rica.

Tampoco debemos olvidar la persecución de que fue objeto el Dr. Hernando Vanegas, refugiado político durante 7 años en Costa Rica, a donde llegó el DAS con Jorge Noguera Cotes en 2005 a perseguirlo por su amistad personal con el llamado « Canciller » de las FARC, Rodrigo Granda, lo cual motivó el reasentamiento del médico en Suecia, país del cual no sale por miedo a ser capturado por la Interpol o por las policías de algún país que realice « negocios » con el régimen colombiano.

Igualmente son preocupantes los casos de Halef Tak, « quien en los años 80 se vio involucrado en los derechos humanos de los kurdos. Él no es ningún terrorista, sólo un compromiso con la igualdad humana. Él huyó a Suecia como refugiado político y ha vivido en Suecia desde 1990. En un viaje de vacaciones en Bulgaria en 2013, fue detenido por la policía turca”, y el denunciado por Bahar Kimyongürquien “el lunes 17 de junio de 2013 hacia las 15h45, aprovechando unos días de vacaciones en Andalucía, me encontraba visitando tranquilamente la mezquita de Córdoba en compañía de mi esposa y de mis dos hijos (3 y 4 años), cuando una decena de policías españoles de paisano se me echaron encima y lo detuvieron por sus denuncias hechas hace más de 15 años”. Después de algunos días fue enviado a su país.

Ésta situación ha llevado la zozobra a los hogares de los refugiados políticos colombianos, muchos de los cuales se han abstenido de viajar de vacaciones al exterior por el miedo fundado de ser “capturados” como vulgares delincuentes, violentando así su derecho al asilo, máxime cuando ya han rehecho  sus vidas y recibido las ciudadanías de sus país receptores.

Nos preguntamos: Éstas prácticas no son una violación al derecho de asilo? Qué dice la ONU al respecto y la ACNUR específicamente? Los derechos de los refugiados no son conculcados por las prácticas de los regímenes mencionados? Hay una actitud contemplativa de los países de la Unión Europea frente a éstos delitos? Se respeta el derecho de libertad de información y comunicación? Se respeta verdaderamente el derecho al asilo?

La criminalización del derecho humano al asilo

Augusto Zamora R.


La Declaración Universal de los Derechos Humanos fue aprobada sin oposición por la Asamblea General de NNUU, el 10 de diciembre de 1948, como Resolución 217 A (III). Ocho Estados se abstuvieron: la Unión Soviética y los países del Este, Arabia Saudí y la Sudáfrica del apartheid. Votaron a favor todos los países occidentales, con EEUU a la cabeza. No en vano, el comité de redacción encargado de elaborar el primer proyecto de declaración estuvo encabezada por Eleanor Roosevelt, viuda del presidente Franklyn D. Roosevelt. Pues bien, el artículo 14 de esta Declaración dispone que “En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país”. No cabe dudar, pues, de que el asilo es un derecho humano esencial.

El caso de Edward Snowden ha devuelto actualidad a la figura del asilo territorial, tan atrozmente común en el siglo XX, a causa de las dos guerras mundiales, que dieron origen a la Convención de Ginebra sobre Refugiados, de 1951. Según dicha Convención, se entiende por refugiado a la persona que “ debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país”.

La situación de Edward Snowden encaja a cabalidad en la figura del refugiado, según fue definida en 1951 y como demostró la repudiable humillación sufrida por el presidente de Bolivia, Evo Morales Ayma. El presidente Morales, a pesar de lo dispuesto por las normas internacionales sobre inmunidad soberana y derecho de tránsito de los jefes de Estado, padeció los efectos de la cacería ordenada por EEUU contra Snowden. Fue su supuesta presencia en el avión presidencial boliviano lo que determinó el cierre del espacio aéreo por parte de tres países europeos. Este acto vino a demostrar que Snowden es una persona perseguida por el país de su nacionalidad.

El gobierno estadounidense alega que los actos de Snowden –revelar que EEUU tiene montada una red mundial de espionaje ilegal contra casi todo el mundo- constituyen, según las leyes de ese país, un delito común y que Snowden –por tanto- sólo puede viajar a EEUU. La pretensión de EEUU ataca de lleno y criminaliza el derecho humano al asilo, según ha sido definido por todos los tratados y declaraciones que lo regulan.

EEUU y sus aliados olvidan adrede que el fundamento último del asilo territorial es la persecución que sufre una persona. Si no hay tal persecución no cabe invocar ningún tipo de asilo o refugio. Que el acto que origina tal persecución sea común es irrelevante, si la comisión de tal delito común está motivada por causas políticas. El elemento político es consustancial al asilo o refugio territorial o diplomático. La única excepción es la existencia de crímenes internacionales, que no pueden ser objeto de asilo. T anto el asilo como el refugio territorial presuponen la comisión de un delito según las leyes del Estado que persigue, con la singularidad de que ese delito es o estrictamente político (caso de una rebelión militar, como señaló la Corte Internacional de Justicia en 1950) o es un delito común cometido por razones políticas. Y es la comisión de ese delito político o motivado por causas políticas lo que justifica la concesión del asilo.

Otra cuestión a destacar es que la concesión del asilo o refugio es un derecho soberano de los Estados. Desde la Convención de Montevideo sobre Asilo Político de 1933, tal derecho ha devenido en indiscutible. De esta Convención vale recordar su artículo 2 (“La calificación de la delincuencia política corresponde al Estado que presta el asilo”) y el artículo 3 (“ El asilo político, por su carácter de institución humanitaria, no está sujeto a reciprocidad. Todos los hombres pueden estar bajo su protección, sea cual fuere su nacionalidad” ). En la misma línea se expresa la Convención sobre asilo territorial de Caracas, de 1954. El artículo I de la misma dispone que “Todo Estado tiene derecho, en ejercicio de su soberanía, a admitir dentro de su territorio a las personas que juzgue conveniente, sin que por el ejercicio de este derecho ningún otro Estado pueda hacer reclamo alguno”.

Por otra parte, debe tenerse en cuenta que los hechos denunciados por Snowden constituyen una flagrante violación de la soberanía de los Estados víctima de espionaje por parte de EEUU, además de ser una violación de derechos humanos fundamentales, consagrados en los más relevantes tratados internacionales. Así, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, dispone en su artículo 17 que “Nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación”.

Para finalizar, tres cuestiones relevantes en el tema. Uno, lo señalado en la Declaración de Cartagena de 1984, que ratifica “la naturaleza pacífica, apolítica y exclusivamente humanitaria de la concesión de asilo”, subrayando “la importancia del principio internacionalmente aceptado mediante el cual nada de ello podrá ser interpretado como un acto inamistoso hacia el país de origen de los refugiados”. Dos, que no cabe la extradición por delitos políticos ni por delitos comunes cometidos por motivos políticos. Tres, que un refugiado político puede ingresar al Estado asilante por vías legales o ilegales, sin que este hecho afecte de ninguna manera el asilo o refugio territorial. El soldado Bradley Manning, acusado de filtrar los documentos del caso Wikileaks, “fue sometido a tratos crueles, inhumanos y degradantes   acompañados del aislamiento excesivo y prolongado” declaró en marzo de 2012 Juan Méndez, ponente especial de la ONU sobre la tortura. Del caso de la cárcel de Guantánamo, pasando por los vuelos secretos llevando prisioneros de guerra a esa cárcel y el uso de drones para asesinar ‘terroristas’, aunque maten también a personas inocentes, al caso del soldado Manning, hay suficientes elementos para dudar de que una persona en la situación del ex funcionario de la CIA Edward Snowden pueda tener, en EEUU, un juicio justo. Por demás, la Alta Comisionada de DDHH de NNUU, Navi Pillay, ha afirmado, en un comunicado, que el ciudadano Edward Snowden tiene derecho a solicitar asilo y debe ser protegido por haber revelado información atentatoria contra los derechos humanos.

Augusto Zamora R. Profesor de Derecho Internacional y Relaciones Internacionales
 

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