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Colombia: Falsa Democracia

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Falsa democracia

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Fuero Militar, mensaje equivocado y dañino al proceso de Paz

Allende La Paz, Cambio Total.

El parlamento colombiano –y con él el Ejecutivo- sigue su carrera desenfrenada hacia el barranco de los mensajes equívocos y equivocados al Proceso de Paz de La Habana. Esta vez –una vez más- por cuenta del Fuero Militar.

Un Fuero Militar que actualmente constituye un monumento a la impunidad de los delitos de todo tipo que cometen las fuerzas militares estatales en aplicación de la Doctrina de Seguridad Nacional (DSN). El cual será el más claro mentís a lo que se pretende alcanzar en La Habana.

En La Habana las FARC-EP ha planteado la necesidad de dotar a las fuerzas militares estatales de una Nueva Doctina que entierre por siempre la DSN, verdadero soporte del Terrorismo de Estado que ha dejado más de 966.000 víctimas fatales y más de 6,5 millones de desplazados internos, a los cuales se les despoja de sus tierras que fueron a parar a manos de militares, narco-paramilitares, ”empresarios del campo”, ganaderos-terratenientes.

Ese planteamiento fariano –que es el de todo el pueblo- conlleva a ponerle un ”tatequieto” a los ”excesos” de las fuerzas militares contra la población civil. Es evidente que esta política del ”enemigo interno” tiene que acabarse si queremos que Colombia entre a la modernidad a través del proceso de Paz.

Lo que se quiere no es perseguir a las Fuerzas Militares del estado por el hecho de ser militares, sino aplicarles la justicia –como a todo ciudadano colombiano- a aquellos que han cometido delitos aprovechando las situaciones de orden público. No puede establecerse una categoría constitucional de ciudadanos que están fuera de la ley porque ahí sí ”sería Troya”. Y con una Nueva Doctrina Militar –Bolivariana- transformar las fuerzas militares en defensoras de la soberanía nacional, papel que cada vez hacen menos ante la presencia de militares estadounidenses.

Sobre la aberración que se pretende cometer, vale la pena leer el artículo del presidente de la CCJ, Gustavo Gallón, publicado en El Espectador que reproducimos en nuestra página. Allí consigna algunas de las aberraciones mencionadas y cómo la CIDH ha condenado al Estado en relación con tal política. Además, no ha sido solamente la CIDH la que se ha pronunciado sobre el ”monumento a la impunidad” que pretende erigir el gobierno y su ”bocón” vocero, el MinDefensa. También la ONU ha condenado estos intentos de implantar tan aberrante Fuero Militar, el cual –hay que decirlo- ha sido ideado para ”contentar a los militares” ante lo que ellos llaman la ”entrega de Colombia al terrorismo”.

Si seguimos por ese camino, no serán sólo los presidentes y los parlamentarios, los que ”gozarán” de impunidad por los actos delictuosos cometidos en ejercicio de sus funciones, sino también los militares que tendrán con la nueva reforma al fuero más y más impunidad, en una categorización que demuestra que en Colombia ”la justicia es para los de ruana”, para los que crean la riqueza en nuestro país, es decir, los trabajadores de la ciudad y el campo.


Que significa, ni más ni menos, que a un pobre le metan 25 años de cárcel por el robo de una ”gallina”, en tanto a un militar que ha asesinado X número de trabajadores lo ”premian” con la más absoluta impunidad. Esa aberración no puede ser tolerada.

Estulticia y fuero militar

GUSTAVO GALLÓN 15 OCT 2014 - 

Gustavo Gallón
Un nuevo proyecto de reforma constitucional para ampliar el fuero militar ha presentado el Gobierno al Congreso.
Por: Gustavo Gallón
Es similar a la reforma aprobada mediante el Acto Legislativo 02 de 2012, que la Corte declaró inconstitucional en 2013 por vicios de trámite. Pretende que todos los delitos cometidos por militares en servicio y en relación con ese servicio sean de competencia de la jurisdicción penal militar, salvo siete: crímenes de lesa humanidad, genocidio, desaparición forzada, ejecución extrajudicial, violencia sexual, tortura y desplazamiento forzado. El argumento para incluir estos siete, y ninguno más, es que de esa manera se cumpliría con las obligaciones internacionales de derechos humanos, según las cuales las violaciones graves de derechos humanos deben ser de competencia de la justicia ordinaria.
Es un falso argumento, en primer lugar, porque hay muchas otras violaciones graves que no están contenidas en esos siete delitos y que pueden ser perpetradas en relación con el servicio: homicidio cometido fuera de combate, secuestro, detención arbitraria, interceptación ilegal de comunicaciones (como “Andrómeda”), detención arbitraria, violación de domicilio, usurpación de tierras, concierto para delinquir, terrorismo, amenazas, tráfico ilegal de armas, contaminación de aguas, fraude electoral, tratos crueles, inhumanos o degradantes, y muchas más.
En segundo lugar, el argumento es falso además porque no sólo competen a la justicia ordinaria las violaciones graves de derechos humanos, sino también las leves. Esto lo sabe muy bien el Gobierno, pues la Corte Interamericana de Derechos Humanos se lo dijo hace dos años, el 3 de septiembre de 2012, en el caso Vélez Restrepo y familiares vs. Colombia. El periodista Vélez Restrepo había sido golpeado por el Ejército al filmar marchas campesinas en 1996, después de lo cual debió abandonar el país porque intentaron desaparecerlo. Entre las violaciones que alegó ante la Corte al presentar su caso, incluyó la denegación de justicia porque las lesiones personales sufridas a manos del Ejército no fueron conocidas por la justicia ordinaria, sino por la jurisdicción militar, que obviamente las dejó en la impunidad.
Para pedir a la Corte que no considerara violado el derecho a la justicia, el Gobierno alegó que solamente las violaciones graves deben ser de competencia de la justicia ordinaria y que las leves pueden ser del resorte de la jurisdicción militar. La Corte condenó al Gobierno por haber mantenido las lesiones personales en la jurisdicción militar y advirtió que “la garantía de que violaciones a derechos humanos, como la vida y la integridad personal sean investigadas por un juez competente, está consagrada en la Convención Americana” (párr. 241) y que “los criterios para investigar y juzgar violaciones de derechos humanos ante la jurisdicción ordinaria residen no en la gravedad de las violaciones, sino en su naturaleza misma y en la del bien jurídico protegido” (párr. 244). Esa “naturaleza misma” es la de ser violaciones de derechos humanos, tanto graves como leves, todas las cuales son de competencia de la justicia ordinaria.
¿Quién paga los costos de estos falsos, torpes y fatales argumentos?
Gustavo Gallón Giraldo *
Director de la Comisión Colombiana de Juristas (www.coljuristas.org)
 

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